Luego de la deliberación, el fallo se dio a conocer el
20 de febrero del 2024 en la causa en el que se juzgó al excomisario Eusebio
Torres. El acusado estuvo presente vía telemática a la hora de saber el
veredicto en la causa.
El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz,
refirió que va a intentar de explicar de una forma didáctica y dinámica,
realmente tienen un extenso caudal probatorio lo cual va a llevar mucho tiempo
en la explicación de lo que decidió el tribunal.
Indicó que la miembro del tribunal Rossana Maldonado
hablará sobre la competencia del tribunal para juzgar la causa, si está vigente
la acción penal y si está prescripto el hecho o no, él como presidente del
tribunal dará la explicación si el hecho existió, qué hecho está probado y la
participación del acusado y luego el miembro Manuel Aguirre tratará sobre la
sanción.
En su alocución, la miembro del tribunal, Rossana
Maldonado explicó que el tribunal es competente para entender la causa, el
Ministerio Público ejerció la acción penal en el tiempo establecido, los hechos
son imprescriptibles de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Nacional y
Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.
Volvió a hablar el presidente del tribunal. Inició su
explicación sobre el hecho de relevancia penal con respecto a las tres víctimas
de la dictadura.
Se refirió a las pruebas del hecho, las declaraciones
del psiquiatra, la psicóloga; los informes psicológicos y psiquiátricos y
médicos sobre las tres víctimas de la dictadura Carlos Casco, Luis Casco y
Teresa de Jesús , la declaración de las dos víctimas Carlos Casco y Luis Casco,
documentos del Archivo del Terror, las declaraciones de otras víctimas; sobre
la participación del acusado de acuerdo con los testigos confirmaron que el
acusado dirigía el interrogatorio en el Departamento de Investigaciones y que
en el interrogatorio se daban las torturas.
También detalles que les dieron las víctimas en la
Constitución del tribunal en el Departamento de Investigaciones y otras
documentales que comprueban los testimonios de las otras víctimas en referencia
al hecho que se juzgó en la causa.
El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz
detalló sobre la teoría del delito, los presupuestos de la punibilidad con
respecto al hecho de tortura.
Con respecto a la pena, el juez Manuel Aguirre, señaló
la importancia de este juicio. Pormenorizó que el hecho se dio en el contexto
de un gobierno autoritario que se encontraba en un estado de sitio.
Manifestó que la pena tiene una finalidad que los
delitos de lesa humanidad no son prescriptibles y que las personas si vuelven a
cometer van a ser sancionadas.
Al finalizar el juicio, el presidente del tribunal,
Juan Francisco Ortiz comunicó la decisión del tribunal en cuanto a la
aplicación de la pena. El tribunal disiente con la pretensión del Ministerio
Público con la sanción de 15 años basándose en el artículo 400 del Código
Procesal Penal.
En este caso ya no amerita una imposición de medidas
de seguridad por la edad del acusado, pero sí la pena.
El presidente del tribunal se dispuso a leer la parte
resolutiva y les pidió que le dejen leer.
Indicó que se declaró por unanimidad la competencia
del tribunal, la no prescripción de la causa, la acción penal es vigente, la
existencia del hecho punible de tortura y la participación del señor Eusebio
Torres en el hecho.
El tribunal condenó al señor Eusebio Torres a la pena
privativa de libertad de 30 años. El público aplaudió la decisión del tribunal
diciendo ´´Dictadura nunca más´´, ´´Tortura nunca más´´.