Monday, February 3, 2025

Primer juicio oral y público en lengua de señas

 


Vídeo y textos: Verónica Barrios.

 

El fallo fue dado a conocer el 9 de octubre de 2024. La presidenta del tribunal, Mesalina Fernández refirió que no tiene la prueba suficiente de que el acusado Dilma Dos Santos haya cometido el hecho punible, necesita tener la convicción y la certeza de que puede afectar en su patrimonio o en su libertad personal para sancionarlo con una pena.

 

Explicó que no están probados los presupuestos de la punibilidad del querellado Dilma Dos Santos en el hecho punible de la denigración de la memoria de un muerto.

 

En la parte del público de la querella se escucha el llanto de una persona mientras la presidenta del tribunal comunicaba el fallo.

 

Fue el primer juicio oral y público realizado completamente en lengua de señas. La intérprete de lengua de señas fue Laura Riveros.

 

Se dieron los alegatos finales de los abogados querella y del querellado. Luego se comunicó la sentencia en esta causa.

 

 

 

 

Juicios orales que marcaron el 2024: El juicio oral de tortura en la causa del excomisario Eusebio Torres

 



Luego de la deliberación, el fallo se dio a conocer el 20 de febrero del 2024 en la causa en el que se juzgó al excomisario Eusebio Torres. El acusado estuvo presente vía telemática a la hora de saber el veredicto en la causa.

 

El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz, refirió que va a intentar de explicar de una forma didáctica y dinámica, realmente tienen un extenso caudal probatorio lo cual va a llevar mucho tiempo en la explicación de lo que decidió el tribunal.

 

Indicó que la miembro del tribunal Rossana Maldonado hablará sobre la competencia del tribunal para juzgar la causa, si está vigente la acción penal y si está prescripto el hecho o no, él como presidente del tribunal dará la explicación si el hecho existió, qué hecho está probado y la participación del acusado y luego el miembro Manuel Aguirre tratará sobre la sanción.

 

En su alocución, la miembro del tribunal, Rossana Maldonado explicó que el tribunal es competente para entender la causa, el Ministerio Público ejerció la acción penal en el tiempo establecido, los hechos son imprescriptibles de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Nacional y Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.

 

Volvió a hablar el presidente del tribunal. Inició su explicación sobre el hecho de relevancia penal con respecto a las tres víctimas de la dictadura.

 

Se refirió a las pruebas del hecho, las declaraciones del psiquiatra, la psicóloga; los informes psicológicos y psiquiátricos y médicos sobre las tres víctimas de la dictadura Carlos Casco, Luis Casco y Teresa de Jesús , la declaración de las dos víctimas Carlos Casco y Luis Casco, documentos del Archivo del Terror, las declaraciones de otras víctimas; sobre la participación del acusado de acuerdo con los testigos confirmaron que el acusado dirigía el interrogatorio en el Departamento de Investigaciones y que en el interrogatorio se daban las torturas.

 

También detalles que les dieron las víctimas en la Constitución del tribunal en el Departamento de Investigaciones y otras documentales que comprueban los testimonios de las otras víctimas en referencia al hecho que se juzgó en la causa.

 

El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz detalló sobre la teoría del delito, los presupuestos de la punibilidad con respecto al hecho de tortura.

 

Con respecto a la pena, el juez Manuel Aguirre, señaló la importancia de este juicio. Pormenorizó que el hecho se dio en el contexto de un gobierno autoritario que se encontraba en un estado de sitio.

 

Manifestó que la pena tiene una finalidad que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles y que las personas si vuelven a cometer van a ser sancionadas.

 

Al finalizar el juicio, el presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz comunicó la decisión del tribunal en cuanto a la aplicación de la pena. El tribunal disiente con la pretensión del Ministerio Público con la sanción de 15 años basándose en el artículo 400 del Código Procesal Penal.

 

En este caso ya no amerita una imposición de medidas de seguridad por la edad del acusado, pero sí la pena.

 

El presidente del tribunal se dispuso a leer la parte resolutiva y les pidió que le dejen leer.

 

Indicó que se declaró por unanimidad la competencia del tribunal, la no prescripción de la causa, la acción penal es vigente, la existencia del hecho punible de tortura y la participación del señor Eusebio Torres en el hecho.

 

El tribunal condenó al señor Eusebio Torres a la pena privativa de libertad de 30 años. El público aplaudió la decisión del tribunal diciendo ´´Dictadura nunca más´´, ´´Tortura nunca más´´.

 

Declararon los peritos del Ministerio Público y la querella adhesiva

 

Hoy se dio la declaración de los peritos, el médico forense Pablo Lemir y la médica Margarita Aucejo. La audiencia se inició pasado las 11.30, el actuario refirió lo que se daría en el juicio para luego llamar a los testigos peritos para jurar ante el tribunal y luego declararon ambos.

Comenzó con la declaración del médico forense Pablo Lemir. Se refirió que conoció el caso de la paciente Liz Noelia Amarilla Sanabria de una forma indirecta mediante su cargo de médico forense y que al notar la inconsistencia pidió al Ministerio Público que se realizará otra junta médica.

Tanto la fiscala Patricia Sánchez, el abogado querellante Rubén Maciel y el abogado de la defensa del médico Guillermo Duarte con el consultor médico interrogaron a los testigos peritos. También de parte del tribunal, la miembro Rossana Maldonado preguntó sobre cuestiones médicas al testigo Pablo Lemir.



Las preguntas fueron cuestiones generales de la Medicina y en específico sobre el dictamen, la dehiscencia de sutura, los síntomas de la peritonitis; las de la querella se centraron en saber quién es el responsable en consignar en la hoja sobre la cirugía, el responsable final de la cirugía, el responsable en corregir y del seguimiento de la paciente.

Al responder a las preguntas de la querella, dijo que el responsable es el ayudante y el cirujano, a veces el ayudante, el cirujano y el ayudante. Con respecto a la responsabilidad final de la cirugía, contestó que el cirujano.

En referencia al responsable en corregir, el médico forense Pablo Lemir respondió que el cirujano. Y del seguimiento, depende del servicio del hospital, debería ser el cirujano principal, en los servicios de salud privados es el médico que está en la sala, pero se consulta al médico tratante.

En uno de los momentos del juicio, el testigo refirió que él no valoró si el  médico realizó  según la lex artis, su función fue analizar lo que realizó la junta médica.

Luego declaró la médica Margarita Aucejo. El conocimiento del caso fue por participar en la junta médica como perito en el caso de la paciente Liz Noelia Amarilla Sanabria. Ella es perito de la querella adhesiva. Participó en la junta médica y tuvo acceso a la ficha clínica y el vídeo de la cirugía.

Mañana se reproducirá el vídeo de la cirugía de la paciente. El médico José Enrique Ortiz es juzgado por cometer supuestamente homicidio culposo.

El tribunal que lo juzga está presidido por el juez Juan Pablo Mendoza e integrado por los miembros Rossana Maldonado y Darío Báez.

 

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...