Tuesday, December 23, 2025

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

 


El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos y si el acusado lo hubiere cometido debería haberse representado en esta tipificación prevista 45 años o 55 años después, de manera que encontraron un obstáculo en cuanto al conocimiento de la antijuridicidad  del hecho basado en la tipificación prevista en el artículo 309 del código penal modificado por la ley 4614/12, de manera que esta circunstancia permite dar que la acusación del Ministerio Público carece de elementos de objetividad y eso se notó a lo largo de este proceso.

Describió que tienen que el Ministerio Público pretende una pena máxima de 30 años pretendiendo que el tribunal haga omisión o que no considere aquellas disposiciones que establece el código penal con respecto a la aplicación de la ley más favorable.

Dijo que su padre tiene 90 años de edad y se preguntó qué razón existe para el cumplimiento de 30 años. Al respecto expresó que acá no se persigue la justicia, sino la venganza.

Con respecto al aspecto fáctico, expuso la porción fáctica con respecto a su defendido.

Subrayó que el Ministerio Público diligenció pruebas testificales de referencia, ninguno de los testigos vio el hecho. Citó a los testigos Jorge Rolón Luna, Carlos Casco, José Agustín Fernández, Aníbal Garcete, Esteban Cabrera.

Hizo un repaso de los testigos para referirse que ninguno da fe de los hechos ni de su defendido.

Sobre los testigos del Ministerio Público, resaltó el informe de la psicóloga acerca de los hechos relatados por Domingo Rolón.

Puntualizó que en el documento no cita ni nombra a Eusebio Torres. También en el informe psiquiátrico no se lo citó como autor.

Refirió que en el relato fáctico de la denuncia no cita a su defendido. Sobre el informe de la Defensoría del Pueblo, indicó que el señor Domingo tampoco citó el nombre de Eusebio Torres ni lo nombra en el relato fáctico, no describió lo que hizo.

Indicó que para la defensa no se da la participación del hecho. Citó al testigo Rafael de Zuñiga  quien dijo que Eusebio Torres prestaba servicios en la comisaría 3ª y al testigo Seferino Arévalos que manifestó que en el 78 prestó servicios en el Departamento de Investigaciones.

Quiso resaltar un aspecto peculiar porque es el hijo y conoce a su padre en sus diversas facetas.

Concluyó que no se probó la porción de los hechos, ninguno dijo que su padre lo haya hecho.

Pidió la absolución de culpa y pena y el levantamiento de las medidas.

 

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