Tuesday, December 23, 2025

Para la defensa de Eusebio Torres el Ministerio Público no previó las cuestiones en torno al principio de legalidad

 

Reportaje interpretativo del juicio oral de la causa de supuesta tortura

Alegatos finales de la defensa de Eusebio Torres en causa de supuesta tortura



El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales refirió que se adhiere plenamente a lo expuesto por la defensa 1 de forma magistral que denotan y desnudan todos los obstáculos legales que la presente causa lleva consigo y que constituyen situaciones que luego el tribunal deberá considerar en el momento de dictar la sentencia.

Resaltó que no previó en su acusación y su labor  como representante de la sociedad las cuestiones en torno al principio de legalidad, pretendiendo llevar esta causa induciendo a que se incurra en alguna violación  de las disposiciones claras del código penal y procesal penal.

Citó al artículo 1 del código procesal penal claramente establece que nadie podrá ser condenado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso,  primer obstáculo ante la pretensión del Ministerio Público,

Mencionó que en segundo término tienen el artículo 5 del código penal en el inciso 1 establece claramente que las sanciones deben ser aplicadas en base a las leyes vigentes al tiempo del hecho. Al respecto argumentó que esto cuadra perfectamente con el artículo 17 numeral 3 de la Constitución Nacional que establece que no podrá existir condena sin previo fundado en una ley anterior al hecho.

Siguió argumentando con el artículo 5 inciso 3 del código penal establece que en caso de que existan modificaciones entre la fecha del hecho y la sentencia deberá ser aplicada la sanción más favorable al procesado. Indicó que estas cuestiones básicas y elementales que el Ministerio Público no ha tenido en cuenta constituye un obstáculo impide llegar al resultado referido con la acusación.

Explicó que el tipo legal que pretende aplicar el Ministerio Público se basa en una ley posterior al hecho está fijado, tipificado por el código penal del año 97 y posteriormente modificado por la ley 4614/12, en ese sentido, si van a regirse por el año de los hechos.

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