Wednesday, October 30, 2024

Casos penales en la lupa. Entrevista a la jueza Lourdes Peña sobre un caso de homicidio en el sistema inquisitivo


 

 

1a Parte

 

Textos: Verónica Barrios.

Foto: Gentileza.

 

La particularidad de un caso de homicidio en el sistema inquisitivo

 

La jueza Lourdes Peña explicó que en primer lugar es un procedimiento el que teníamos antes del código procesal penal nuevo como el código penal nuevo. Detalló que eso significa en la causa que ocurrió en 1998 por un hecho de homicidio con tinte agravado de acuerdo con el código penal del momento porque la chica que falleció era su pareja en ese entonces.

 

Al respecto, indicó que se aplican los agravantes del artículo 337 que es la pena de homicidio tipificado en el código penal anterior, se aplica tanto el procedimiento como el código de fondo también se aplican las dos leyes que no están vigentes hoy en día.

 

Manifestó que sin embargo de acuerdo con el principio de legalidad que establece los hechos punibles que en este caso es de un delito grave se le aplica lo que estaba vigente en el momento, se le podría haber aplicado también el código penal actual si es que le favorecía a él entonces así se permite la irretroactividad en la ley, pero en el caso es mucho más agravado porque es un feminicidio hoy en día el tipo penal del artículo 337 agravado.

 

Especificó que como magistrada le aplicó los tres agravantes, uno, dos, tres y cuatro del código penal anterior.

 

Pormenorizó que las características son que se desarrolla todo el proceso en forma escrita y tal cual como dice el código procesal anterior el juez es el que realiza todas las pruebas, en ese sentido había ya una prueba que es de suma importancia como ella explicó en el momento de la lectura de la sentencia, como por ejemplo, el acta de declaración ante la escribana de la víctima Mercedes en esa época y a partir de ahí el Juez Criminal el Doctor Arnulfo instruyó sumario y decretó la detención y la rebeldía de esta persona porque no se presentó, a partir de ahí no se diligenció las pruebas que se deberían haber realizado, pero en el sistema procesal antiguo una vez que se queda en rebeldía normalmente para la investigación en ese sentido y no se diligenció nada.

 

 

 

 

 

 

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