La Mirada Noticiosa se ratifica en su compromiso de
contar la verdad de los hechos y de exigir el respeto a la dignidad humana de
la periodista Verónica Barrios en las coberturas en los tribunales,
especialmente de parte de los jueces de sentencia porque la obligación de este
medio independiente es informar con objetividad lo que ocurren en los juicios
orales y públicos.
Este pedido se basa en los artículos 1, 26, 28 y 29 de
la Constitución Nacional y se detallan aquí:
El artículo 1 de la Constitución Nacional al referirse
a la dignidad humana:
´´La República del Paraguay adopta para su gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el
reconocimiento de la dignidad humana´´
ARTICULO 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE PRENSA
´´Se garantizan la libre expresión y la libertad de
prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura
alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en
consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja.
No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la
prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o
difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento
lícito y apto para tales fines¨
ARTICULO 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE
´´Se reconoce el derecho de las personas a recibir
información veraz, responsable y ecuánime´´.
ARTICULO 29 - DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL
PERIODISMO
´´El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus
formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los
medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no
serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información´´.
La periodista defendió el derecho a la información de
todos los ciudadanos porque estaba en un juicio oral y público y el tribunal
especializado en Crimen organizado le faltó al respeto en su dignidad humana.

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