Volvió a hablar la presidenta
del tribunal Lourdes Garcete. Habló del análisis del artículo 65 del código
para tratar la medición de la pena.
La presidenta del
tribunal Lourdes Garcete concluyó que la pena justa que corresponde aplicar al
señor Gustavo Florentín es de 24 años.
En cuanto a la escopeta
que fue ofrecida como evidencia, ellos entienden que al no haberse podido
establecer que fue utilizada para el hecho punible corresponde devolver a la
Policía Nacional porque es un elemento de su propiedad.
En cuanto a las medidas
han verificado la constancia de autos, no corresponde imponer medidas en este
caso, el señor Gustavo Florentín ya cumplió la pena mínima para este hecho y es
una disposición constitucional de que ya no se puede dictar una medida cautelar
a pesar de la condena.
Sumado a esto entienden
que no existe peligro de fuga por cuanto pesa en Gustavo Florentín una medida
privativa de libertad en otro proceso pendiente.
La explicación de la
sentencia se dio en un tiempo de una hora y de algo de minutos. Terminó de
hablar, se retiraron los tres jueces de sentencia.
En la sala de juicios,
los medios de prensa se acercaron al acusado y los periodistas realizaron
varias preguntas al mismo.

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