Sunday, April 13, 2025

No saben cuál fue el arma homicida

Sentencia en causa de homicidio doloso



Sobre el arma, la presidenta del tribunal, Lourdes Garcete realizó unas consideraciones, otras cuestiones muy importantes va chequeando, en la cuestión del arma es importante para ellos mencionar hace a la teoría alternativa que plantea la defensa y tiene que ver con la atribución de la autoría al señor Arnaldo Báez y su teoría de que Gustavo Florentín no fue la persona que no disparó, ellos disintieron con la apreciación y la posición de la defensa.

 

No saben cuál fue el arma homicida. No fueron disparadas por la escopeta Taurus que es de Arnaldo Báez. No les permite desvincular a Gustavo Florentín porque encontraron otros elementos probatorios que les llega a afirmar su autoría, pese a que no pusieron identificar con precisión qué escopeta finalmente utilizó para disparar el proyectil que ocasionó la muerte a Rodrigo Quintana.

 

Ellos no se han quedado con el dictamen de Gómez Ranbado han observado con mucho detenimiento los vídeos que sirvió de fuente a este dictamen cómo se dio el ingreso, concluyeron que el ingreso a esta sede se dio en una formación triangular el agente policial que llevaba puesto el casco azul el que iba en la punta, ellos pueden advertir también de que inmediatamente producido este ingreso se produce un único destello, pueden igual concluir como lo hacen otros de los dictámenes de que este destello ilumina el rostro del oficial que se encontraba a la derecha del tirador entonces todo esto denota claramente de dónde provino el disparo. Es cierto ninguna de estas imágenes les permite ver el rostro de la persona que realiza el disparo, pero sí les permite identificar las siluetas, los movimientos que se realizan y a partir de ahí ellos van construyendo.

 

De hecho, el tirador se va aproximando a la cámara y a partir de ahí se puede observar el rostro, eso avala también la declaración de Arnaldo Báez sobre la identidad de la persona que tira ellos no se basan únicamente en esa declaración, sino de cotejo de todas estas imágenes y es por eso construyeron que el acusado ha tenido participación en esa conducta concreta.

 

La presidenta del tribunal realizó el análisis de lo que establece el artículo 105 inciso 1 y 2 numeral 2 porque son estos requisitos que deben acreditar y establecer con respecto a la punibilidad del acusado.

 

Ellos concluyeron que la conducta de Gustavo Florentín es punible conforme con las disposiciones del artículo 105 inciso primero y segundo numeral 2 modificado por la ley 3440 en lo que se refiere al uso agravado en concordancia con el artículo 29 inciso primero del código penal.

 

Esta es la decisión del tribunal.

 

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