Sentencia en causa de homicidio doloso
Sobre el arma, la
presidenta del tribunal, Lourdes Garcete realizó unas consideraciones, otras
cuestiones muy importantes va chequeando, en la cuestión del arma es importante
para ellos mencionar hace a la teoría alternativa que plantea la defensa y
tiene que ver con la atribución de la autoría al señor Arnaldo Báez y su teoría
de que Gustavo Florentín no fue la persona que no disparó, ellos disintieron
con la apreciación y la posición de la defensa.
No saben cuál fue el arma
homicida. No fueron disparadas por la escopeta Taurus que es de Arnaldo Báez.
No les permite desvincular a Gustavo Florentín porque encontraron otros
elementos probatorios que les llega a afirmar su autoría, pese a que no
pusieron identificar con precisión qué escopeta finalmente utilizó para
disparar el proyectil que ocasionó la muerte a Rodrigo Quintana.
Ellos no se han quedado
con el dictamen de Gómez Ranbado han observado con mucho detenimiento los
vídeos que sirvió de fuente a este dictamen cómo se dio el ingreso, concluyeron
que el ingreso a esta sede se dio en una formación triangular el agente
policial que llevaba puesto el casco azul el que iba en la punta, ellos pueden
advertir también de que inmediatamente producido este ingreso se produce un
único destello, pueden igual concluir como lo hacen otros de los dictámenes de
que este destello ilumina el rostro del oficial que se encontraba a la derecha
del tirador entonces todo esto denota claramente de dónde provino el disparo.
Es cierto ninguna de estas imágenes les permite ver el rostro de la persona que
realiza el disparo, pero sí les permite identificar las siluetas, los
movimientos que se realizan y a partir de ahí ellos van construyendo.
De hecho, el tirador se
va aproximando a la cámara y a partir de ahí se puede observar el rostro, eso
avala también la declaración de Arnaldo Báez sobre la identidad de la persona
que tira ellos no se basan únicamente en esa declaración, sino de cotejo de
todas estas imágenes y es por eso construyeron que el acusado ha tenido
participación en esa conducta concreta.
La presidenta del
tribunal realizó el análisis de lo que establece el artículo 105 inciso 1 y 2
numeral 2 porque son estos requisitos que deben acreditar y establecer con
respecto a la punibilidad del acusado.
Ellos concluyeron que la
conducta de Gustavo Florentín es punible conforme con las disposiciones del
artículo 105 inciso primero y segundo numeral 2 modificado por la ley 3440 en lo
que se refiere al uso agravado en concordancia con el artículo 29 inciso
primero del código penal.
Esta es la decisión del
tribunal.

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