Luego de deliberar los
jueces del tribunal volvieron y la presidenta del tribunal Lourdes Garcete explicó el veredicto
inició con la competencia, la prescripción para ir tratando sobre la existencia
del hecho punible.
La presidenta del
tribunal expresó que fue una deliberación bastante meticulosa, están en
condiciones de explicar la sentencia, su veredicto en este caso que están
juzgando hace casi un mes.
Con respecto a la
deficiencia en la indagatoria, constataron que estos actos que la defensa
estima de defectuosos los fundamentos ya fueron deducidos ante el juzgado penal
de garantías en la audiencia preliminar, el juzgado de garantías se expidió en
el auto de apertura a juicio rechazando cada uno de estos incidentes y lo ha
hecho mediante la resolución 1248 esta decisión fue confirmada por la Cámara de
apelaciones mediante el AI 261 del 2024.
Pasó a referirse a la
cuestión principal hizo una salvedad porque esto es una cuestión que ha
preocupado mucho a la ciudadanía y se
dio difusión en los medios acerca de quién dio la orden para ingresar en el
PLRA.
Para el tribunal es
importante que se entienda que el ámbito de su competencia está delimitado por
lo que establece la Constitución Nacional y el Código procesal penal, en este
sentido lo que se ha tratado a su conocimiento y va a ser objeto de su decisión
es la acusación del Ministerio Público y la querella adhesiva que básicamente
versa sobre una conducta concreta que se atribuye al señor Gustavo Florentín
que ocurrió en un momento y lugar determinado y que tuvo como consecuencia la
muerte del joven Rodrigo Quintana, esa es la materia de su conocimiento y
decisión. Mencionó los hechos probados.
Citó entre los hechos probados
que el 1 de abril de 2017 a las 0.33 horas aproximadamente Gustavo Florentín en
compañía de otros agentes policiales en persecución de unas personas y que
previamente habían vandalizado el local del diario ABC sobre la calle Yegros
rompiendo una abertura de vidrio templado de dicha propiedad llegaron hasta la
sede del partido liberal en la calle Iturbe, en ese momento y lugar los citados
agentes policiales hallaron cerrado el acceso principal de la mencionada sede
partidaria por varias personas que se encontraban en la vía pública en aquella
madrugada ingresaron por esta puerta y bloquearon el acceso estando en dicha
situación la puerta fue golpeada, pateada y violentada por varios agentes
policiales, entre ellos Gustavo Florentín hasta que se encontraban dentro del
local haciendo fuerza para impedir el acceso entre ellos Rodrigo Quintana y
Diego Garcete cedieron y empezaron a correr, algunos como Diego Garcete
intentaron refugiarse debajo de la escalera ubicada de izquierda a este acceso,
otros intentaron huir a la planta alta de hecho lo lograron, un grupo de más de
10 personas tras un fallido intento de refugiarse en una oficina ubicada en la
derecha del acceso decidió dirigirse al patio, es decir, recorrieron el pasillo
principal dejando la puerta a sus espaldas y en estos puntos estaban Hugo
Fleitas y detrás de éste Rodrigo Quintana, en simultáneo la puerta se abrió con
un punta pie final de Gustavo Florentín quien además fue el primer agente
policial en ingresar al local del PLRA pudiendo observar toda esta situación de
estas personas corriendo hacia el patio sin obstáculo visual alguno mientras
era escoltado y seguido por otros dos agentes policiales que fueron
identificados como Arnaldo Andrés Báez y Ramírez.
Detalló que luego de
atravesar el umbral ya de la puerta principal Gustavo Florentín a las 0.34 9
segundos apuntó la escopeta que en ese momento llevaba consigo al grupo de
personas que se encontraba transitando el pasillo con dirección al patio,
disparó el arma y 9 postas de plomo que contenía el cartucho percutido por esta
escopeta impactaron en el flanco izquierdo de la espalda de Rodrigo Quintana
quien había quedado rezagado, tras acusar el disparo Rodrigo Quintana cayó al
suelo, a continuación Gustavo Florentín se aproximó hasta la víctima lo pisa a
la altura del omoplato derecho de la víctima, lo mira detenidamente al menos
dos veces en ese momento y prosigue su marcha hacia el patio.
Continuó citando que por
último se acreditó que estos proyectiles estas 9 postas atravesaron varios
órganos de Rodrigo incluidos sus pulmones que ocasionaron una hemorragia que
derivó en una muerte agónica la que se produjo a las 0.38, en pocos minutos por
una asfixia debido a la acumulación de sangre en sus pulmones.
Ellos han llegado a esta
conclusión como bien explicaron y advirtieron al acusado al inicio de este
juicio, no por los argumentos que únicamente trae el Ministerio Público, sino
por las pruebas que sustentan estas alegaciones también las de la querella
adhesiva.

No comments:
Post a Comment