Sunday, April 13, 2025

Sentencia en causa de homicidio doloso



Luego de deliberar los jueces del tribunal volvieron y la presidenta del  tribunal Lourdes Garcete explicó el veredicto inició con la competencia, la prescripción para ir tratando sobre la existencia del hecho punible.

La presidenta del tribunal expresó que fue una deliberación bastante meticulosa, están en condiciones de explicar la sentencia, su veredicto en este caso que están juzgando hace casi un mes.

Con respecto a la deficiencia en la indagatoria, constataron que estos actos que la defensa estima de defectuosos los fundamentos ya fueron deducidos ante el juzgado penal de garantías en la audiencia preliminar, el juzgado de garantías se expidió en el auto de apertura a juicio rechazando cada uno de estos incidentes y lo ha hecho mediante la resolución 1248 esta decisión fue confirmada por la Cámara de apelaciones mediante el AI 261 del 2024.

Pasó a referirse a la cuestión principal hizo una salvedad porque esto es una cuestión que ha preocupado mucho a  la ciudadanía y se dio difusión en los medios acerca de quién dio la orden para ingresar en el PLRA.

Para el tribunal es importante que se entienda que el ámbito de su competencia está delimitado por lo que establece la Constitución Nacional y el Código procesal penal, en este sentido lo que se ha tratado a su conocimiento y va a ser objeto de su decisión es la acusación del Ministerio Público y la querella adhesiva que básicamente versa sobre una conducta concreta que se atribuye al señor Gustavo Florentín que ocurrió en un momento y lugar determinado y que tuvo como consecuencia la muerte del joven Rodrigo Quintana, esa es la materia de su conocimiento y decisión. Mencionó los hechos probados.

Citó entre los hechos probados que el 1 de abril de 2017 a las 0.33 horas aproximadamente Gustavo Florentín en compañía de otros agentes policiales en persecución de unas personas y que previamente habían vandalizado el local del diario ABC sobre la calle Yegros rompiendo una abertura de vidrio templado de dicha propiedad llegaron hasta la sede del partido liberal en la calle Iturbe, en ese momento y lugar los citados agentes policiales hallaron cerrado el acceso principal de la mencionada sede partidaria por varias personas que se encontraban en la vía pública en aquella madrugada ingresaron por esta puerta y bloquearon el acceso estando en dicha situación la puerta fue golpeada, pateada y violentada por varios agentes policiales, entre ellos Gustavo Florentín hasta que se encontraban dentro del local haciendo fuerza para impedir el acceso entre ellos Rodrigo Quintana y Diego Garcete cedieron y empezaron a correr, algunos como Diego Garcete intentaron refugiarse debajo de la escalera ubicada de izquierda a este acceso, otros intentaron huir a la planta alta de hecho lo lograron, un grupo de más de 10 personas tras un fallido intento de refugiarse en una oficina ubicada en la derecha del acceso decidió dirigirse al patio, es decir, recorrieron el pasillo principal dejando la puerta a sus espaldas y en estos puntos estaban Hugo Fleitas y detrás de éste Rodrigo Quintana, en simultáneo la puerta se abrió con un punta pie final de Gustavo Florentín quien además fue el primer agente policial en ingresar al local del PLRA pudiendo observar toda esta situación de estas personas corriendo hacia el patio sin obstáculo visual alguno mientras era escoltado y seguido por otros dos agentes policiales que fueron identificados como Arnaldo Andrés Báez y Ramírez.

Detalló que luego de atravesar el umbral ya de la puerta principal Gustavo Florentín a las 0.34 9 segundos apuntó la escopeta que en ese momento llevaba consigo al grupo de personas que se encontraba transitando el pasillo con dirección al patio, disparó el arma y 9 postas de plomo que contenía el cartucho percutido por esta escopeta impactaron en el flanco izquierdo de la espalda de Rodrigo Quintana quien había quedado rezagado, tras acusar el disparo Rodrigo Quintana cayó al suelo, a continuación Gustavo Florentín se aproximó hasta la víctima lo pisa a la altura del omoplato derecho de la víctima, lo mira detenidamente al menos dos veces en ese momento y prosigue su marcha hacia el patio.

 

Continuó citando que por último se acreditó que estos proyectiles estas 9 postas atravesaron varios órganos de Rodrigo incluidos sus pulmones que ocasionaron una hemorragia que derivó en una muerte agónica la que se produjo a las 0.38, en pocos minutos por una asfixia debido a la acumulación de sangre en sus pulmones.

 

Ellos han llegado a esta conclusión como bien explicaron y advirtieron al acusado al inicio de este juicio, no por los argumentos que únicamente trae el Ministerio Público, sino por las pruebas que sustentan estas alegaciones también las de la querella adhesiva.


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