Thursday, June 5, 2025

El derecho penal adolescente y la aplicación de las medidas



Sobre la diferenciación en el tratamiento de los adolescentes con respecto a los adultos, la abogada Edith Coronel respondió que está determinada por la necesidad de determinación de la madurez por ello la norma exige como primer acto del proceso la determinación de la edad real y psicológica.

Al respecto, explicó que la presencia de un equipo multidisciplinario compuesto por un psicólogo y un asistente social es obligatoria por ley y como primer acto es por ello necesario que dicho equipo ya esté designado en el Ministerio Público y no luego de la imputación.

Señaló que si la madurez está demostrado el curso de la imputación sigue la misma suerte en el juzgado de garantías especializado, con los requerimientos del procesamiento dispuesto por el capítulo 2 del libro 5 de la ley 1680.

Con respecto a las medidas a aplicar, detalló que las medidas son las denominadas medidas provisorias durante el procesamiento y la prisión preventiva con aplicación excepcional. Refirió que cuando ya sea haya sido impuesto la medida provisoria y esto no haya dado el resultado esperado, si el adolescente ya cometió otro hecho, lo que se determina con la hoja de antecedentes.

Sobre las condiciones para la imputación en un caso de adolescentes,  la abogada Edith Coronel mencionó que en primer lugar es importante tener los informes psicológicos para determinar la edad y  la madurez, el socio ambiental para la determinación de las condiciones que rodean al adolescente tales como el entorno familiar, educativo y social, de tal forma a dar estricto cumplimiento a la Constitución Nacional que dispones un orden natural de protección al niño en su artículo 54 en el siguiente orden La familia.

Enfatizó que la sociedad y en último lugar impone al Estado los obligados de garantizar a un niño y a un adolescente su desarrollo armónico e integral, esto implica que necesariamente el juez especializado deberá tropezar estos dos peldaños antes de la imposición de una medida cautelar durante el procesamiento de un adolescente aun la infracción sea grave.

Reiteró que con respecto a las condiciones para la aplicación de cada medida resaltó que las mismas ya mencionadas especialmente se deberán de atender el entorno del adolescente implicado en un hecho penal.

Argumentó que  sería complicado  justificar la determinación de la imposición de una medida tan solo por el tipo penal o la calificación  del hecho de forma provisional, sacar a un adolescente quien recibe todos su derechos tales como educación y se encuentra en el seno de una familia trasladarlo a un centro educativo porque seguimos creyendo que el encierro es la solución.  Reiteró que resulta harto complicado y violatoria a las normas y tratados internacionales de los cuales el Estado Paraguayo es signatario.

Concluyó que tal y como ya lo venía diciendo es aplicable tan sólo cuando ya se ha impuesto una sanción al adolescente implicado en un nuevo hecho, no por la gravedad del hecho.

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