En este fallo se da una explicación detallada del por qué se absolvió de culpa y pena a los acusados por apropiación. El tribunal que juzgó esta causa está presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por las miembros Rossana Maldonado y Lourdes Garcete.
En los argumentos de la sentencia señala que el
tribunal concluye que la conducta atribuida a los acusados Antonio Ramón Agüero
y Jorge Daniel Domínguez Cantero no reúne el primer requisito de la tipicidad
objetiva mencionando el artículo 160 inciso primero del Código Penal, por el
cual no es punible.
Se da una explicación el tipo penal de apropiación con
la cita correspondiente al artículo 160 del Código Penal para señalar lo que
está prohibido por la norma que es desplazar al propietario de una cosa mueble
ajena en el ejercicio de los derechos que corresponde, para reemplazarlo por sí
o por un tercero. Antes de esto hace referencia al bien jurídico protegido que
es la propiedad.
Luego se analiza el plano subjetivo donde se enfatiza
que requiere un dolo de hecho, es decir, que el autor quiera desplazar al
propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden por un largo
tiempo y quiera reemplazarlo en el ejercicio de estos, por sí o por un tercero,
aunque sea por corto tiempo.
También se analiza el plano objetivo donde se detallan
que la conducta debe desarrollarse sobre la cosa, esa cosa mueble debe ser
ajena y el titular es distinta al autor. Para la acreditación de la conducta en
este tipo penal debe haber descripción de circunstancias de hecho y pruebas de
cómo se produjo el apoderamiento de la cosa.
Después se refiere a lo que no se pudo probar como ser
que ninguna de las pruebas producidas en juicio pudo demostrar con respecto a
cada acusado qué suma se recibió en cada operación de compra- venta y a cambio
de qué mercaderías, tampoco si alguno de los acusados tomó para sí el dinero
obtenido de dichas operaciones o utilizó dicha suma de dinero, lo consumió o
gastó adquiriendo alguna otra cosa o servicio para sí mismo o para un tercero.
En la conclusión que llega el tribunal se describe que
no hay certeza positiva exigida por la ley procesal penal para desvirtuar el
estado de inocencia de los acusados. Se reitera que no reúne la tipicidad
objetiva en las conductas y no se encuentran subsumidas en el tipo penal de
apropiación.
Por lo cual la decisión fue absolver de culpa y pena a
los dos acusados. En este fallo se dedicó a explicar la absolución citando el
artículo de la ley en relación a la apropiación, también en el análisis de
dicho hecho punible se desglosó lo que es y lo relacionó con lo que con las
pruebas producidas no se probó para dar señalar de transparencia de parte del
tribunal que juzgó la causa.
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