Friday, June 13, 2025

El hecho punible de apropiación

 


En este fallo se da una explicación detallada del por qué se absolvió de culpa y pena a los acusados por apropiación. El tribunal que juzgó esta causa está presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por las miembros Rossana Maldonado y Lourdes Garcete.

En los argumentos de la sentencia señala que el tribunal concluye que la conducta atribuida a los acusados Antonio Ramón Agüero y Jorge Daniel Domínguez Cantero no reúne el primer requisito de la tipicidad objetiva mencionando el artículo 160 inciso primero del Código Penal, por el cual no es punible.

Se da una explicación el tipo penal de apropiación con la cita correspondiente al artículo 160 del Código Penal para señalar lo que está prohibido por la norma que es desplazar al propietario de una cosa mueble ajena en el ejercicio de los derechos que corresponde, para reemplazarlo por sí o por un tercero. Antes de esto hace referencia al bien jurídico protegido que es la propiedad.

Luego se analiza el plano subjetivo donde se enfatiza que requiere un dolo de hecho, es decir, que el autor quiera desplazar al propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden por un largo tiempo y quiera reemplazarlo en el ejercicio de estos, por sí o por un tercero, aunque sea por corto tiempo.

También se analiza el plano objetivo donde se detallan que la conducta debe desarrollarse sobre la cosa, esa cosa mueble debe ser ajena y el titular es distinta al autor. Para la acreditación de la conducta en este tipo penal debe haber descripción de circunstancias de hecho y pruebas de cómo se produjo el apoderamiento de la cosa.

Después se refiere a lo que no se pudo probar como ser que ninguna de las pruebas producidas en juicio pudo demostrar con respecto a cada acusado qué suma se recibió en cada operación de compra- venta y a cambio de qué mercaderías, tampoco si alguno de los acusados tomó para sí el dinero obtenido de dichas operaciones o utilizó dicha suma de dinero, lo consumió o gastó adquiriendo alguna otra cosa o servicio para sí mismo o para un tercero.

En la conclusión que llega el tribunal se describe que no hay certeza positiva exigida por la ley procesal penal para desvirtuar el estado de inocencia de los acusados. Se reitera que no reúne la tipicidad objetiva en las conductas y no se encuentran subsumidas en el tipo penal de apropiación.

Por lo cual la decisión fue absolver de culpa y pena a los dos acusados. En este fallo se dedicó a explicar la absolución citando el artículo de la ley en relación a la apropiación, también en el análisis de dicho hecho punible se desglosó lo que es y lo relacionó con lo que con las pruebas producidas no se probó para dar señalar de transparencia de parte del tribunal que juzgó la causa.

 

 

 

No comments:

Post a Comment

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...