Carlos Franco, expresidente de la Asociación de Funcionarios de ESSAP(AFESSAP), fue condenado a la pena privativa de libertad de 5 años.
En momento de explicar, la presidenta del tribunal Elsa García mencionó los hechos probados. En primer lugar el señor Carlos Franco en su calidad de presidente firmó un contrato con la firma Fast Credit el 23 de agosto de 2022 en el cual se estableció la concesión de créditos a socios de la Asociación.
El segundo punto fue que Carlos Franco estaba al frente de la Asociación desde septiembre de 2021 a marzo de 2022 emitió ordenes de créditos a favor de personas que no tenían relación laboral con la ESSAP sin tener certeza de que estos créditos iban a ser pagados y de esta manera personas ajenas a la ESSAP accedieron a préstamos de la firma Fast Credit.
Al detallar con especificidad, la presidenta del tribunal señaló que la misma conducta realizó al suscribir órdenes de compras a personas ajenas a la ESSAP y de la Asociación. También el señor Carlos Franco pidió a personas de la localidad de Yuty que retiraran dinero de su financiera, las mismas accedieron y lo realizaron como favor.
Al respecto, Franco tuvo conocimiento de que no eran funcionarios de la ESSAP ni socios de AFESSAP firmó las órdenes de crédito a estas personas para que puedan retirar el préstamo y para ello fueron con su secretario Víctor Arguello hasta la casa de créditos Fast Credit.
Quedó probado que Carlos Franco a sabiendas de que estas personas no eran funcionarios de la ESSAP ni socios de AFESSAP suscribió las órdenes de compra por un monto aproximado de 414.077.270 entre septiembre de 2021 a marzo de 2022.
En más de 60 oportunidades realizó esta conducta para convencer a Fast Credit de que eran funcionarios y socios de AFESSAP y de esta forma se otorguen esos créditos.
Así afirmó la presidenta del tribunal Elsa García argumentando a través del caudal probatorio sobre que personas que accedieron a los créditos no eran de la ESSAP ni de la Asociación de esta entidad.
Siguió diciendo que el señor Carlos Franco se aprovechó de personas de menor educación, menor cultura y de menores oportunidades que viven en Yuty.
Señaló que no sólo equivocó el camino y cometió este hecho con relación a la firma Fast Credit, sino en algunos casos estafó a estas personas, las mismas venían a Asunción.
Especificó que el pago de las primeras cuotas conceptual por el acusado a través de la Asociación, no así estas personas.
Continuó detallando eso que al comienzo existía el pago directo, el descuento directo de la Asociación porque de la Asociación estaba trabajando conjuntamente con la ESSAP hasta que surgió una circular.
En cuanto a los jubilados, quedó comprobado que jubilados de distintas instituciones accedieron a préstamos de Fast Credit mediante el nexo del secretario de APEJUIPS Carlos Acosta con las órdenes de crédito firmadas por el señor Franco.
Al respecto el tribunal no pudo determinar si actuó con el dolo de hecho.
Con todas las pruebas el tribunal determinó que más de 60 ocasiones Carlos Franco declaró falsamente ante la empresa Fast Credit asentando las órdenes de compra que las personas iban a retirar eran funcionarios de ESSAP y socios de AFESSAP, cuestión que no era así incluso había personas de Yuty.
El monto que este tribunal consideró que constituye el perjuicio a la casa de créditos asciende a la suma de 414.077.270.
El tribunal analizó los presupuestos de la punibilidad.
En el juicio quedó demostrado que la persona física que actúa en representación de la AFESSAP claramente es Carlos Franco, de acuerdo con el acta de la constitución de la sociedad.

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