Wednesday, August 20, 2025

¿Por qué se da la absolución?




Esta pregunta será el hilo disparador para dar con la respuesta. 


Vamos primero a lo comprobado por el tribunal.


Ell tribunal corroboró que 230 facturas fueron elaboradas, con fechas de expedición comprendidas entre el 30 de noviembre de 2012 hasta el 16 de noviembre del 2016, con un Ruc correspondiente a la señora María Gloria Ramos, en la que fueron consignadas operaciones y servicios, que en realidad no fueron realizados por la persona que emitió esas facturas.

El tribunal acreditó que tales documentos fueron utilizados en las declaraciones impositivas tanto de personas jurídicas como personas físicas y en la sentencia se las nombra.

Para el tribunal no se demostró que la señora María Gloria Ramos haya sido la persona que elaboró tales facturas por sí misma o valiéndose de otra persona, o que haya entregado por sí misma o con ayuda de un tercero dichos documentos a los supuestos clientes que en la sentencia se menciona para su utilización, con lo cual se descarta la participación en los hechos de relevancia penal cuya existencia ha quedado probada, por imperio del principio de indubio pro reo.


En cuanto a los formularios de DDJJ de IVA en los periodos entre enero de 2013 a diciembre de 2016, al no superar el estado de duda razonable respecto a la participación de la acusada en la elaboración o uso doloso de las facturas referidas, la consecuencia lógica es que dicha duda se extienda a su participación en la presentación de los formularios de liquidación de impuestos.


Para el tribunal resulto contradictorio sostener que ella emitió facturas de contenido falso por servicios no prestados y al mismo tiempo como consecuencia de los ingresos espurios de los servicios no prestados la misma deba abonar IRP, resultado de que su IVA-basado en las facturas cuyo contenido reputan falsas- alcanzó el monto imponible, cuando al alcanzar el monto imponible del IRP implica que existieron hechos generadores de tributo, resultado de servicios prestados, lo cual nunca existió.

De acuerdo con las pruebas documentales y testimoniales no se pudo sindicar en forma directa a la señora María Gloria Ramos con el esquema de generación de facturas de contenido falso. También el hermano de la acusada salió perjudicado por este esquema donde se hizo figurar al señor Andrés Luis Ramos como emisor de las facturas cuya existencia desconocía. Esto que refuerza que la señora no sabía nada de lo que hacía su esposo, resultando perjudicada ella misma y un familiar cercano. 


Los testigos no conocían a la señora María Gloria Ramos y en sus declaraciones expusieron esto. El señor Hugo Pereira tenía acceso a las credenciales de María Gloria para utilizar el sistema informático de la SET hoy DNIT. Los correos principal y secundario declarados por Hugo Luciano Pereira el 14 de abril de 2016 fueron registrados de manera sucesiva como correos principales de María Gloria Ramos, en las fechas 14 de abril de 2016, 15 de noviembre de 2016 y el 16 de mayo de 2017.


En las firmas obrantes en el pedido de clave de acceso ante la SET así como en la contestación realizada a la DNIT en representación de la representación de la señora María Gloria Ramos por parte del abogado del señor Hugo Luciano Pereira presentan firmas, a simple vista, notoriamente no coincidentes con las firmas indubitadas en autos, por ejemplo, en su declaración indagatoria o en su audiencia preliminar.


Las claves de acceso, usuario, mail, facturas, etc., eran todas manejadas por el señor Hugo Luciano Pereira y no por la misma. En ninguna de las solicitudes de actualización se menciona algún nombre de fantasía para la contribuyente María Gloria Ramos.


En un fallo de 74 páginas se detalló cada punto de manera ordenada y con una cohesión lógica para concluir en lo resuelto de absolver a la señora María Gloria Ramos y de levantar las medidas impuestas a la misma. 


También hay que señalar el manejo del lenguaje del sistema financiero en dicha sentencia para minuciosamente referir el argumento relacionando las pruebas documentales con testimoniales, citando una por una y viendo conexión entre ellas lo cual refleja que es un tribunal que se tomó el tiempo de leer cada prueba para llegar a la verdad.

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