El tribunal al realizar el análisis sobre este hecho punible mencionó de forma detallada los requisitos para que se de la estafa citando el artículo 187 del código penal para luego subsumir la conducta del acusado con la ley penal. También se citó al artículo 246 en cuanto a la producción de documentos no auténticos.
Entre los puntos principales del fallo están que dl acusado Livio Rafael Penner incurrió en declaración falsa desde el primer momento al presentar a su víctima supuestos correos provenientes de una supuesta rematadora de la Corte Suprema de Justicia sobre los trámites para adjudicación de bienes.
Al respecto en el fallo señaló que esta situación no condice con la realidad porque en un informe de la máxima instancia judicial se informa que Elsa González no está registrada como rematadora de la institución por ende los correos electrónicos no son verdaderos y se valoró como una declaración falsa.
Detalló que en el caso juzgado, el señor Khalil Hosseinzadeh confió en el acusado, en la creencia de que en unos meses podría hacerse con una adjudicación de un inmueble y un automotor que estaba en remate.
También que el señor realizó lss entregas de dinero que ascendieron a la suma de USD 46.427, cuya suma de dinero representa la disminución del patrimonio de la víctima y constituye ello una disposición patrimonial.
Se concluyó con una razonamiento que en el caso en autos se demostró que la víctima entregó al acusado el dinero para hacerse de los bienes, pero no se dio y se quedó con saldo negativo la víctima además de no poder hacerse con la propiedad de los bienes que supuestamente estaba en trámite de adjudicación.
En la causa en cuestión el acusado Livio Rafael Penner se aprovechó de la falta de conocimiento del idioma español del ciudadano alemán Khalil Hosseinzadeh para engañarle sobre una adjudicación de un inmueble y un vehículo.
Se declaró la existencia de los hechos punibles de estafa y producción de documentos no auténticos y se condenó al acusado a una pena de 2 años.
El tribunal que juzgó la causa está presidido por el juez Héctor Fabián Escobar e integrado por los miembros Juan Pablo Mendoza y Carlos Hermosilla
El fallo es del 22 de agosto del 2025. Contiene 27 páginas.

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