En un fallo de 11 páginas se explica cómo el tribunal ante una duda absolvió al señor Junior Godoy Méndez por el hecho punible de homicidio doloso. Mencionó los puntos importantes para explicar a lo que hizo arribar una decisión de absolución por duda razonable.
Entre esos puntos están que en la declaración de los testigos no refirieron ver al acusado cometiendo el hecho, tampoco vieron quién realizó el disparo. También en cuanto a las pruebas documentales, esas pruebas no aportan mayores datos sobre la participación del acusado en el hecho, la evidencia encontrada fue un casquillo de proyectil y no se encontró el arma utilizada.
Al no ser posible reconstruir la participación del acusado en el hecho, el colegiado aplicó el artículo del código procesal penal dictando la absolución conforme el principio de duda razonable.
Se señaló en la sentencia que la decisión no implica la inexistencia del hecho, sino a la imposibilidad de llegar a un grado de certeza punitiva sobre el aporte del acusado en el hecho punible.
También las pruebas testimoniales y documentales son insuficientes para determinar la participación de Junior Godoy Méndez en el hecho. El tribunal no pudo arribar a un estado de certeza absoluta en la participación del acusado en el hecho.
Al hablarse de la inexistencia de pruebas se citó la frase latina de Ulpiano De suspicionibus non debet aliquem damnari, que significa en español no se debe condenar a alguien basándose en sospechas, a lo que dispone el artículo 17 inc. 1 de la Constitución Nacional argumentando mediante el anteproyecto del Código Procesal Penal acerca de la presunción de inocencia y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Para el tribunal corresponde absolver al acusado de acuerdo con el art. 17 inciso 1 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 4 y 5 del CPP que tratan de la presunción de inocencia y la duda.
El tribunal que juzgó esta causa está presidido por el juez Christian Fabián González e integrado por los miembros Darío Báez y María Fernanda García. El fallo es de fecha 11 de septiembre de 2025.

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