Sentencia del día
Luego de la deliberación, los tres jueces del tribunal volvieron a sus lugares respectivos. La presidenta del tribunal Lourdes Garcete comunicó el veredicto.
Detalló sobre la competencia, la acción penal está para hablar de la existencia del hecho.
Explicó que la conducta de la acusada reúne los requisitos de la tipicidad, antijuridicidad y la reprochabilidad.
Expresó que si están y celebran al igual que manifestó la defensa la posición de las partes acusadoras el Ministerio Público y la querella adhesiva que se allanó a esta propuesta de solución.
Al respecto, señaló que entienden que si se dan todos los elementos para poder aplicar la solución prevista en el artículo 25 del código penal.
Argumentó que sin lugar a dudas quedó demostrado que en razón de los problemas de salud que padecían los hijos de la señora al tiempo de que realizó esta conducta la llevaron a cometer el hecho en un estado de desesperación, de salvaguardar la salud, la integridad física de su hijo en aquel tiempo.
Añadió que sumado a esto actualmente ya no es requisito del artículo 25, en realidad, ellos esta decisión la tomaron basándose en las disposiciones constitucionales y del derecho internacional que tiene relación con los derechos de las mujeres en general y una situación de vulnerabilidad en este caso por la condición de discapacidad, entienden que tampoco sería apropiado que la señora tenga que cumplir una pena más de las condiciones en que actualmente se encuentran nuestras penitenciarias.
Fundamentó que la pena tiene otras finalidades que no son aumentar el sufrimiento de la persona.
[11/9, 21:56] Verónica Barrios: Detalló que han constatado que a la señora le ha sido difícil estar presente en este juicio, así sea de manera virtual, sus condiciones de salud están acreditadas.
Señaló que entienden que claramente la propuesta del Ministerio Público es más que justa.
Explicó que tomaron una decisión salomónica en cuanto a la señora Silvana, su conducta es típica, antijurídica y reprochable mas su conducta no es punible.
También que entienden que eso al mismo tiempo de satisfacer en alguna medida a la defensa por tanto ella no va a pasar, no va a cumplir una pena privativa de libertad por este hecho.
Agregó que al mismo tiempo, Fulvia va a tener la posibilidad de usar esta sentencia para realizar sus reclamos en el fuero civil tratando de recuperar esta propiedad.
Concluyó que entienden que es la solución más justa posible para ambas partes.

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