Sentencia del día
Luego de la deliberación, la presidenta del tribunal María Fernanda García se refirió a que el tribunal se declaró competente, la acción penal está vigente y luego su explicación se centró en la existencia del hecho punible.
Al hablar de la estafa señaló analizando desde el punto de vista del artículo 187 del código penal que la señorita Karen Micaela Samaniego realizó la declaración falsa al momento de la emisión de los 4 cheques donde la acusada hizo creer a la firma de su voluntad de pago debido a su comportamiento adecuado en distintas operaciones ya realizadas por la firma con la utilización de instrumentos de créditos como un medio de engaño.
Detalló que la misma utilizó los cheques del pago diferido para perjudicar patrimonialmente a la firma y el dolo se patentiza más aún cuando la misma el 28 de febrero va y menciona al Banco y elige cuáles cheques han sido extraviados teniendo conocimiento pleno de que estos se encontraban en posesión de la firma.
Argumentó que es por ello que el tribunal considera que su intención se dio al momento de la emisión de los mismos y el error se da en la confianza de la firma, la firma tenía una expectativa de cobro por el ganado y el perjuicio se exterioriza cuando los cheques al momento de concurrir al banco fueron rechazados no teniendo una contraprestación por las cabezas de ganado.
Enfatizó que el tribunal que sostiene de manera contundente y categórica que la acusada al momento de emitir los cheques no iban a ser cobrados. Sobre el dolo, explicó que sabía que no iba a abonar y sin embargo emitió los cheques.
Realizó un análisis de los presupuestos de la punibilidad. Como tribunal consideran que no será superior a la de un año con suspensión de la ejecución de la condena de dos años la cual deberá abonar cuotas de 4.000. 000 en 24 meses con un refuerzo de 59.000.000 al final.

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