La presidenta del tribunal Celia Salinas pasó a
mencionar que la doctora Olga Ruiz sostuvo que la conducta de los tres acusados
se encuentra prevista dentro del artículo 102 7 a del código penal en
concordancia con el artículo 29 inciso primero considerando que la conducta de
los tres profesionales se encuadra dentro de la culpa y se adhirió en cuanto al
voto en mayoría en relación con el segundo hecho acusado de la comercialización
de sustancias atribuidas a Sandra Obertino y Adrian García.
Luego se refirió que son competentes, la acción penal
está vigente y señaló que el tribunal consideró probado el voto en mayoría el
homicidio doloso en grado eventual para los acusados Sandra Obertino y Adrian
García.
Explicó que en voto unánime de homicidio culposo para
el acusado Vicente Damián Cabrera.
Mencionó la calificación de la conducta de Sandra
Marcela Obertino y Adrian Cayetano García en lo dispuesto en el artículo 105
inciso primero del código penal en grado de dolo eventual en concordancia con
el artículo 29 inciso 2 del código penal y la calificación de la conducta de
Vicente Damián Cabrera dentro del artículo 107 a del código penal en
concordancia con el artículo 29 inciso 1 del código penal.
Señaló que la decisión del tribunal fue condenar a
Sandra Marcela Obertino a la pena privativa de libertad de 8 años la cual será
cumplida en la penitenciaría de mujeres, condenar a Adrian García a la pena de
cárcel de 7 años y lo cumplirá en la penitenciaría de Tacumbú, condenar a
Vicente Damián Cabrera a la pena privativa de libertad de 4 años y 8 meses que
la cumplirá en la penitenciaría Nacional de Tacumbú.
Especificó que el tribunal declaró no probado el hecho
de comercialización de medicamentos no autorizados por los fundamentos
expuestos, mantener las medidas en relación a Sandra Obertino y Adrian García,
imponer en mayoría a Vicente Damian Cabrera la medida de arresto domiciliario y
demás medidas que serán consignadas en la sentencia.

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