Friday, December 26, 2025

Para el tribunal quedó probada la participación de Vicente Cabrera y calificó la conducta como homicidio culposo

 


Sobre la participación del acusado Vicente Damian Cabrera, señaló que el odontólogo especializado en ondodoncia fue contratado por la doctora Sandra Obertino para la realización del tratamiento de conducto de la menor Thirza Belén Portillo su clínica privada en fecha de 12 de noviembre de 2021, dicho profesional no había trabajado antes con la doctora Obertino y esta le contactó por teléfono por recomendación de un colega.

Especificó que la doctora le informó el diagnóstico de la niña, le envió fotos de la placa dentaria e hizo que realicé  el tratamiento de conducto en su clínica manifestándole que el procedimiento se realizaría con un anestesiólogo y que le iban a dormir a la nena según la declaración de su propio asistente Reinaldo Pereira, el día fijado para el procedimiento el acusado llegó tarde eso confirmaron los padres de la menor,  no conocía la clínica, no había estado allí antes y al llegar inmediatamente de manera presurosa ingresó al consultorio sin siquiera conversar con los padres de la menor para brindarle la explicación del procedimiento.

Narró que una vez que ingresó al consultorio la niña fue sedada por el acusado Adrian García y dio inicio al procedimiento, luego de cierto tiempo Adrian le dice que la niña sentía dolor y le indicó para que le aplique lidocaína por el cual lo hizo de manera local por la boca.

Detalló que dicho procedimiento fue terminado por el médico Vicente Damian Cabrera y tuvo una duración aproximada de 40 minutos luego se retiró para ir al baño, interin su asistente guardó los instrumentos utilizados y se retiró del lugar para llevar a su vehículo.

Explicó que cuando el acusado volvió del baño ingresó al consultorio se encontró con que la niña presentaba dificultad, tienen así que el procedimiento del ododoncista consistente en el tratamiento de conducto se encontraba en su cargo y tenía la responsabilidad de evaluar adecuadamente la situación clínica de la menor y reconocer el riesgo de administrar lidocaína en una paciente pediátrica que ya estaba con sedación profunda.

Señaló que el odontólogo Vicente Damián Cabrera al recibir la indicación de Adrian García de aplicar más lidocaína debió haber cuestionado la decisión teniendo en cuenta el estado del paciente, el riesgo de una interacción peligrosa, la omisión de actuar con la debida prudencia y la confianza en la indicación del anestesista a quien no conocía contribuyeron al resultado fatal y esto implica una falta de diligencia profesional.

Siguió señalando que la responsabilidad del acusado como odontólogo en el procedimiento implicaba un deber de diligencia y conocimiento que debió haberse ejercido para evitar la administración peligrosa de la lidocaína.

Concluyó que el tribunal en voto unánime que la conducta del acusado Vicente Damian Cabrera se encuadra dentro de la culpa al haber ejecutado una conducta riesgosa sin observar el deber objetivo de cuidado exigible conforme con su rol.

En cuanto a la calificación, explicó que la conducta del acusado se encuadra dentro del artículo 107 a del código penal.

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