Sobre la participación del acusado Adrián García, la
presidenta del tribunal Celia Salinas refirió que se probó en el presente
juicio que el técnico licenciado en Anestesia Adrián Cayetano García tuvo a su
cargo la administración y control de la sedación profunda de la niña Thirza
Belén Portillo por lo que cuyo riesgo es tan extremo en realizarlo sin la
supervisión de un médico anestesiólogo en condiciones tan deficientes y
precarias y con una víctima tan vulnerable como por tratarse de una niña, por
lo tanto en una posición de garante, teniendo el acusado el dominio funcional
pleno sobre el riesgo anestésico.
Al respecto mencionó que Adrián García sometió a la
menor a una sedación profunda por vía intravenosa y suministrándole drogas
anestésicas ketamina, protofol y el hallazgo fue confirmó en el análisis
toxicológico consignado en la prueba documental 83 en dosis desconocidas,
tampoco elaboró una planilla donde se asentará la cantidad de las drogas
aplicadas a la niña.
Especificó que él mismo llevó a cabo la sedación
profunda de la menor sin estar autorizado legalmente para realizarlo sin la
supervisión de un médico anestesiólogo y en un ambiente que no contaba con el
equipo de emergencia.
Explicó que el acusado decidió intervenir sin abstener
ni exigir un entorno seguro, con esta conducta se evidencia una indiferencia al
resultado muerte, configurando también en su caso el dolo eventual.
Señaló que la conducta del acusado con voto en mayoría
del tribunal debe ser calificado de homicidio doloso de acuerdo con el artículo
105 inciso primero del código penal en grado de dolo eventual.
En cuanto al tipo penal de comercialización de
medicamentos no autorizados, puntualizó que en el presente juicio no se ha
logrado determinar si la droga epinefrina ha sido utilizada en Thirza, si bien
se probó que el acusado es funcionario activo del Instituto de Previsión Social
y él reconoció que dicha ampolla tenía en su riñonera y se le cayó, tienen el
informe del IPS que señaló que no existe comunicación de denuncia, sustracción
o extravío de lote 201635 ante el departamento de Asuntos penales del IPS ni se
confirmó que dicha droga ha sido utilizada en la menor según la documental 76
donde mencionó el Ministerio Público que no se pudo procesar dicho dato, por lo
tanto consideran que no se probó el hecho en relación al acusado.

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