Friday, December 26, 2025

Para el tribunal quedó probada la participación del acusado Adrián García y calificó la conducta como homicidio doloso en grado eventual

 


Sobre la participación del acusado Adrián García, la presidenta del tribunal Celia Salinas refirió que se probó en el presente juicio que el técnico licenciado en Anestesia Adrián Cayetano García tuvo a su cargo la administración y control de la sedación profunda de la niña Thirza Belén Portillo por lo que cuyo riesgo es tan extremo en realizarlo sin la supervisión de un médico anestesiólogo en condiciones tan deficientes y precarias y con una víctima tan vulnerable como por tratarse de una niña, por lo tanto en una posición de garante, teniendo el acusado el dominio funcional pleno sobre el riesgo anestésico.

Al respecto mencionó que Adrián García sometió a la menor a una sedación profunda por vía intravenosa y suministrándole drogas anestésicas ketamina, protofol y el hallazgo fue confirmó en el análisis toxicológico consignado en la prueba documental 83 en dosis desconocidas, tampoco elaboró una planilla donde se asentará la cantidad de las drogas aplicadas a la niña.

Especificó que él mismo llevó a cabo la sedación profunda de la menor sin estar autorizado legalmente para realizarlo sin la supervisión de un médico anestesiólogo y en un ambiente que no contaba con el equipo de emergencia.

Explicó que el acusado decidió intervenir sin abstener ni exigir un entorno seguro, con esta conducta se evidencia una indiferencia al resultado muerte, configurando también en su caso el dolo eventual.

Señaló que la conducta del acusado con voto en mayoría del tribunal debe ser calificado de homicidio doloso de acuerdo con el artículo 105 inciso primero del código penal en grado de dolo eventual.

En cuanto al tipo penal de comercialización de medicamentos no autorizados, puntualizó que en el presente juicio no se ha logrado determinar si la droga epinefrina ha sido utilizada en Thirza, si bien se probó que el acusado es funcionario activo del Instituto de Previsión Social y él reconoció que dicha ampolla tenía en su riñonera y se le cayó, tienen el informe del IPS que señaló que no existe comunicación de denuncia, sustracción o extravío de lote 201635 ante el departamento de Asuntos penales del IPS ni se confirmó que dicha droga ha sido utilizada en la menor según la documental 76 donde mencionó el Ministerio Público que no se pudo procesar dicho dato, por lo tanto consideran que no se probó el hecho en relación al acusado.

 

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