La presidenta del tribunal Elsa García refirió que se
probó que Alberto Koube contrató el servicio de fletes en todas las
contrataciones lo que daba cuenta que Juan Pablo Acosta prestaba servicios a
Alberto Koube, es decir a quien rendía cuentas era al Grupo Tapiracuai, por sus
servicios cobró el 40 % de la licitación, el resto se quedó en poder de Alberto
Koube.
Señaló que se probó que el 29 de agosto de 2021
Alberto Koube en retribución a la contrataciones adjudicadas a su empresa y
también a las firmas a las que tenía participación, estaban a su merced regaló
como regalo de bodas a la hija de Joaquín Roa por la suma de 13.184 dólares
americanos.
Mencionó que así también envió sobres el 29 de
septiembre de 2021 a parte de las licitaciones incentivando de esta forma a
Joaquín Roa.
Enfatizó que se ha probado en juicio el soborno
agravado, cohecho pasivo agravado según las pruebas producidas en el juicio.
Mencionó los testigos para argumentar acerca de lo que
se probó en cuanto a la participación de los acusados Joaquín Roa y Alberto
Koube. Reiteró que para el tribunal quedó probado que Koube era el que estaba
detrás de las contrataciones de la Secretaría de Emergencia Nacional, tomaba
las decisiones y se encargaba de las ejecuciones.
Volvió a decir que el proceso de las contrataciones
fue simulado y que el verdadero beneficiario fue Alberto Koube quien en forma
coordinada controlaba los procedimientos de las contrataciones asegurando que
las empresas adjudicadas salgan previamente verificadas por él mismo.
Resaltó que se probó el cohecho pasivo agravado
realizado por Joaquín Roa, el soborno agravado por parte del señor Alberto
Koube. Citó las pruebas periciales.
Analizó los presupuestos de la punibilidad. Señaló que
la conducta también se subsume con respecto al artículo 313 con el artículo 29,
así como el artículo 301 cohecho pasivo agravado y el artículo 8 de la ley 2593
de la administración del cohecho propio, con respecto a la advertencia que
realizó el tribunal, en concordancia con el artículo 30.
Explicó que el tribunal considera que la conducta del
acusado Joaquín Roa es punible según el artículo 192 inciso primero primera alternativa,
el artículo 301 inciso primera y tercera alternativa con el artículo 29 inciso
primero, igualmente es punible según el artículo 196 inciso primero segunda
alternativa con el artículo 29 inciso segundo, todos del código penal y el
artículo 8 de la ley 2523/04 primera alternativa y tercera alternativa que
sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de
influencia en concordancia con el artículo 29 inciso 1 y el artículo 70 del
código penal.
Sobre la calificación de la conducta del acusado
Alberto Koube, mencionó que su conducta es punible según el artículo 192 inciso
primero y el artículo 8 de la ley 2523 en concordancia del artículo 30 del
código penal, así mismo es punible según el artículo 303 inciso primero con el
artículo 29 inciso 1, el artículo 196 inciso primero segunda alternativa con el
artículo 29 inciso 2 y el artículo 70 del código penal.
Sobre la fundamentación jurídica, enfatizó que en
relación a Joaquín Roa y respecto al tipo de lesión de confianza, el tribunal
consideró que hay perjuicio patrimonial y contabilizó como perjuicio la suma de
805.000.000 de guaraníes, el acusado cumplía funciones como ministro de la
Secretaría de Emergencia Nacional, fue ordenador de gastos.

No comments:
Post a Comment