Sobre la fundamentación jurídica, la presidenta del tribunal Elsa García enfatizó
que en relación a Joaquín Roa y respecto al tipo de lesión de confianza, el
tribunal consideró que hay perjuicio patrimonial y contabilizó como perjuicio
la suma de 805.000.000 de guaraníes, el acusado cumplía funciones como ministro
de la Secretaría de Emergencia Nacional, fue ordenador de gastos.
En cuanto al señor Koube, señaló que fue instigador
del hecho principal realizó por el ministro de Emergencia Nacional Joaquín Roa.
Detalló que el señor Koube fue quien lideraba el proceso de contratación de
empresas en el caso específico y provisión de chapas para las empresas
lideradas por el mismo.
Puntualizó que se probó el lavado de dinero con
respecto al cohecho pasivo agravado.
Al referirse al acusado Alberto Koube con respecto al
lavado de dinero, dijo que el tribunal consideró acreditado.
Analizó sobre la medición de la pena. Refirió que este
punto se explicará en la sentencia para no continuar extendiéndose, dio una
pequeña pinzada de cada punto con respecto al artículo 65 del código penal.
En tanto la miembro del tribunal Ana Rodríguez pasó a
exponer sobre lo decidido por unanimidad la declaración de la competencia del
tribunal, la declaración de la punibilidad de la conducta de los acusados
Joaquín Roa por cohecho pasivo agravado, lesión de confianza, administración en
provecho propio establecido en el artículo 8 de la ley 2523/04 con todos con el
artículo 29 inciso 2, lavado de dinero.
Mencionó que se declaró la punibilidad de la conducta
de Alberto Koube por los hechos punibles del artículo 303 inciso primera y
tercera alternativa con el artículo 29 inciso primero del código penal, el
artículo 192 inciso primero primera alternativa, el artículo 8 de la ley 2523
que tipifica administración en provecho propio ambos con el artículo 30 del
código penal, así también se tiene acreditada su punibilidad según el artículo
196 inciso primero segunda alternativa del código penal en concordancia con el
artículo 29 inciso 2 y el artículo 70 del código penal.
Luego referirse de forma resumida acerca de la
resolución del tribunal, mencionó que el tribunal condena a Joaquín Roa a la
pena privativa de libertad de 8 años que deberá cumplir en el penal de Tacumbú
y a Alberto Koube Ayala a la pena privativa de libertad de 6 años y que la debe
cumplir en el penal de Tacumbú.
Con respecto a las medidas, señaló que se mantiene las
medidas decretadas en contra del acusado Alberto Koube y se dispone la libertad
ambulatoria del acusado Joaquín Roa.
Con respecto a los embargos preventivos, indicó que se
mantiene dichos embargos con respecto con respecto al acusado Joaquín Roa.
Sobre la inhabilitación especial, comunicó que se
decreta dicha inhabilitación por el plazo de 5 años para Joaquín Roa.
En cuanto al comiso especial, indicó que se ordena el
comiso de la embarcación, mantener la medida cautelar de secuestro por el A.I.
número 196 de 17 de abril de 2023 dictado por el juez penal de garantías sobre
la embarcación y se mantenga bajo la custodia de Senabico a disposición del
juzgado.
También se decrete el embargo preventivo sobre la
embarcación y comunicar a la prefectura naval.
Volvió a hablar la presidenta del tribunal para
comunicar que el 30 diciembre a las 13 será la lectura del fallo escrito para
las partes.

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