Reportaje interpretativo sobre la sentencia en la
causa de Arteta
El 16 de diciembre de 2025 el tribunal especializado
en Crimen organizado a través del presidente del tribunal Pablino Barreto dio a
conocer el veredicto en la causa luego de la deliberación. El tribunal está
presidido por el juez Pablino Barreto e integrado por los miembros Juan Dávalos
y Federico Rojas.
Al iniciar su alocución el presidente del tribunal
Pablino Barreto explicó que luego de la deliberación respectiva llegó a una
decisión respectiva por unanimidad, en cuanto a la competencia del tribunal
tienen de que son competentes material como territorialmente de acuerdo con la
legislación vigente y así como las acordadas de la Corte Suprema de Justicia y
además la competencia no fue objetada por ninguna de las partes.
Señaló que en cuanto a la vigencia de la acción
entienden que así como se resolvió en los incidentes iniciales en el plazo
previsto en el artículo 136 como tampoco el hecho se haya prescripto de acuerdo
con el artículo 102 del código penal.
En cuanto a los hechos probados, mencionó que quedó
acreditado que el señor Marcelo Raymon Díaz Vélez, ciudadano colombiano,
ingresó y permaneció en la República del Paraguay, el lugar donde residía en un
edificio de la capital durante el procedimiento, desde su ingreso esta persona
desde junio del 2019 el señor Raymon mantuvo una comunicación frecuente y
sistemática con el señor Darwin Fleitas, condenado a quien utilizó como
intermediario de la familia Arteta, organización dedicada al tráfico de
sustancias estupefacientes. Indicó que este extremo fue corroborando por
mediante la intercepción de las comunicaciones, informes periciales y
declaraciones testimoniales que lo ponen al señor Díaz Vélez como integrante
funcional a dicha estructura con un rol en la negociación, articulación y provisión
de clorhidrato de cocaína.
Al respecto se refirió
que quedó probado de que el acusado participó en sus reuniones
presenciales el 21 y 22 de febrero y 12 de abril de 2019 en distintos lugares
de esta capital, en esas reuniones se ofreció grandes cantidades de cocaína, el
13 de abril por intermedio del señor Darwin Fleitas entregó una muestra de clorhidrato
de cocaína de aproximadamente de 1 mil 60 gramos, el 14 de abril de 2019
recibió 4000 dólares como contraprestación económica.
Siguió mencionando que el 12 de junio de 2019 de la
organización criminal en cuestión fue incautado 457, 5 kilos de clorhidrato de
cocaína y tres bolsas, la operación está vinculada a la estructura criminal, la
intercepción de comunicaciones y pericias informáticas practicadas demostraron
que el acusado impartía instrucciones, coordinaba encuentros, fijaba
condiciones económicas y mantenía conocimiento pleno de las operaciones.
Explicó que en el caso, el acusado participó de
reuniones o negociaciones concretas para la provisión de clorhidrato de
cocaína, ofreció una cantidad determinada y significativa la de 1000
kilogramos, entregó como parte de esa negociación una muestra de poco más de un
kilo de cocaína, percibió la contraprestación económica por dicha entrega y
actuó en comunicación con una estructura organizada dedicada con la provisión
internacional de drogas.
Sobre la conducta del acusado, señaló que fue
encuadrada dentro del artículo 26 de la ley de drogas, además está probada que
transgredió otra norma prevista en el artículo 239 del código penal acerca de
la asociación criminal.
Sobre la calificación de la conducta, precisó que la
conducta es la prevista en el artículo 26 de la ley de drogas, el artículo 239
inciso 1 numeral 2 del código penal.
Analizó sobre la medición de la pena y pasó a señalar
que la sanción para el señor Marcelo Raymon Díaz Vélez es la de 20 años de pena
privativa de libertad.
Mencionó que igual manera se ordena el comiso de las
evidencias incautadas y la incineración de la sustancia exhibida en juicio, así
también teniendo en cuenta la inconsistencia detentada se ordena la remisión de
los antecedentes de la declaración del comisario Luis Benítez al Ministerio
Público.

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