Saturday, December 27, 2025

Para el tribunal especializado en Crimen quedó probada la participación del ciudadano colombiano y lo condenó a 20 años de pena privativa de libertad

 

Reportaje interpretativo sobre la sentencia en la causa de Arteta



El 16 de diciembre de 2025 el tribunal especializado en Crimen organizado a través del presidente del tribunal Pablino Barreto dio a conocer el veredicto en la causa luego de la deliberación. El tribunal está presidido por el juez Pablino Barreto e integrado por los miembros Juan Dávalos y Federico Rojas.

Al iniciar su alocución el presidente del tribunal Pablino Barreto explicó que luego de la deliberación respectiva llegó a una decisión respectiva por unanimidad, en cuanto a la competencia del tribunal tienen de que son competentes material como territorialmente de acuerdo con la legislación vigente y así como las acordadas de la Corte Suprema de Justicia y además la competencia no fue objetada por ninguna de las partes.

Señaló que en cuanto a la vigencia de la acción entienden que así como se resolvió en los incidentes iniciales en el plazo previsto en el artículo 136 como tampoco el hecho se haya prescripto de acuerdo con el artículo 102 del código penal.

En cuanto a los hechos probados, mencionó que quedó acreditado que el señor Marcelo Raymon Díaz Vélez, ciudadano colombiano, ingresó y permaneció en la República del Paraguay, el lugar donde residía en un edificio de la capital durante el procedimiento, desde su ingreso esta persona desde junio del 2019 el señor Raymon mantuvo una comunicación frecuente y sistemática con el señor Darwin Fleitas, condenado a quien utilizó como intermediario de la familia Arteta, organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes. Indicó que este extremo fue corroborando por mediante la intercepción de las comunicaciones, informes periciales y declaraciones testimoniales que lo ponen al señor Díaz Vélez como integrante funcional a dicha estructura con un rol en la negociación, articulación y provisión de clorhidrato de cocaína.

Al respecto se refirió  que quedó probado de que el acusado participó en sus reuniones presenciales el 21 y 22 de febrero y 12 de abril de 2019 en distintos lugares de esta capital, en esas reuniones se ofreció grandes cantidades de cocaína, el 13 de abril por intermedio del señor  Darwin Fleitas entregó una muestra de clorhidrato de cocaína de aproximadamente de 1 mil 60 gramos, el 14 de abril de 2019 recibió 4000 dólares como contraprestación económica.

Siguió mencionando que el 12 de junio de 2019 de la organización criminal en cuestión fue incautado 457, 5 kilos de clorhidrato de cocaína y tres bolsas, la operación está vinculada a la estructura criminal, la intercepción de comunicaciones y pericias informáticas practicadas demostraron que el acusado impartía instrucciones, coordinaba encuentros, fijaba condiciones económicas y mantenía conocimiento pleno de las operaciones.

Explicó que en el caso, el acusado participó de reuniones o negociaciones concretas para la provisión de clorhidrato de cocaína, ofreció una cantidad determinada y significativa la de 1000 kilogramos, entregó como parte de esa negociación una muestra de poco más de un kilo de cocaína, percibió la contraprestación económica por dicha entrega y actuó en comunicación con una estructura organizada dedicada con la provisión internacional de drogas.

Sobre la conducta del acusado, señaló que fue encuadrada dentro del artículo 26 de la ley de drogas, además está probada que transgredió otra norma prevista en el artículo 239 del código penal acerca de la asociación criminal.

Sobre la calificación de la conducta, precisó que la conducta es la prevista en el artículo 26 de la ley de drogas, el artículo 239 inciso 1 numeral 2 del código penal.

Analizó sobre la medición de la pena y pasó a señalar que la sanción para el señor Marcelo Raymon Díaz Vélez es la de 20 años de pena privativa de libertad.

Mencionó que igual manera se ordena el comiso de las evidencias incautadas y la incineración de la sustancia exhibida en juicio, así también teniendo en cuenta la inconsistencia detentada se ordena la remisión de los antecedentes de la declaración del comisario Luis Benítez al Ministerio Público.

 

 

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