La abogada de la defensa de expresidenciable Paraguayo
Cubas, Gessy Ruiz Díaz explicó que como defensa pudo notar en una audiencia
anterior a la convocatoria de juicio oral y público donde fueron llamados tanto
el Ministerio Público como la defensa técnica a los efectos de supuestamente
organizar lo que sería el desarrollo del juicio oral, en aquella ocasión el
Doctor Darío Báez había mencionado como una suerte ya de análisis del auto de
apertura del juicio oral y público de que la causa tenía una cantidad de
testigos, él hablaba de una excesividad de esa nómina de testigos, hablaba
también en parte de su alocución en esa audiencia de que supuestamente el juez
de garantías elevó la causa a juicio oral con elementos probatorios
impertinentes.
Al respecto, indicó que ante esa situación ellos como
defensa consideraron que primeramente él en forma unilateral hace lectura del
auto de apertura de juicio oral, entiéndase que el auto de apertura de juicio
oral conforme con lo que establece el código de forma tiene que realizarse en
el desarrollo ya en el juicio oral y público.
Detalló que eso quiere decir que él se tomó el tiempo de
hacer lectura de los hechos, de leer el caudal probatorio y no solamente eso,
sino de analizar el caudal probatorio, cuando el código habla perfectamente de
que se tienen que cumplir etapas dentro del juicio oral y público que él no
respetó, él hizo lectura en forma unilateral como mencionaba y fuera de lo que
sería la producción probatoria él analiza si ya era pertinentes o eran
excesivas.
Subrayó que para esta defensa esa posición jurídica
que tenía el magistrado ya era como una suerte de prejuzgamiento atendiendo que
también durante la audiencia había mencionado que iba a cercenar a la defensa
la producción probatoria de los testigos.
Manifestó como para esta defensa en cuanto a los
testigos, en el juicio oral y público al producirse el testimonio de los mismos
ahí si se repetía en las declaraciones si se podría dar esa limitación, pero esa
situación no se dio porque el magistrado Darío Báez ya de forma anticipada
anunciaba que él iba a comenzar a limitar el caudal probatorio de la defensa y
hablaba de la impertinencia de pruebas de tanto del Ministerio Público como de
la defensa.
Argumentó que eso ya era un juzgamiento anticipado, ya
tenía una posición jurídica sobre ese caudal probatorio y ante eventuales
incidentes que la defensa podría plantear o el Ministerio Público, ya iban a
tener cuál era de forma irrevocable la posición del magistrado, por esa razón
presentaron la recusación correspondiente en base a la causal de prejuzgamiento
y esa recusación fue ampliada por parte de su defendido en ocasión ya de la
convocatoria siendo que él ya consideraba de que había otros elementos además
de los jurídicos que también podían sopesar también en cuanto a su
imparcialidad en el proceso siendo que había procesos o tendría vínculos
políticos el magistrado Darío Báez.
Se le consultó
si se daba el juicio con la presidencia del magistrado Báez pensarían llevarle
hasta el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, contestó que si él persistía
en mantenerse como integrante del tribunal iban a analizar la situación, ella
cree incluso con las declaraciones que había formulado el juez ante los medios
de comunicación notaba de que había una suerte de animadversión contra el señor
Paraguayo Cubas cuando él mencionaba de que prácticamente esto fue un show por
parte de su defendido o que hablaba cuestiones ya muy propias del partido,
entiende que él ya estaba interiorizado del actuar de su defendido, entonces
cree que esas cuestiones también sopesan en que efectivamente esta defensa
actuó de manera correcta al pedir que él se aparte del tribunal de sentencia
que iba a juzgar al señor Paraguayo Cubas y tendrían que ser personas que
verdaderamente estén totalmente excluidas o no tengan una vinculación política
que podría de alguna forma también incidir en su decisión.

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