Thursday, November 14, 2024

Defensa de Payo Cubas habla de prejuzgamiento en la causa por parte del juez Darío Dáez

 


La abogada de la defensa de expresidenciable Paraguayo Cubas, Gessy Ruiz Díaz explicó que como defensa pudo notar en una audiencia anterior a la convocatoria de juicio oral y público donde fueron llamados tanto el Ministerio Público como la defensa técnica a los efectos de supuestamente organizar lo que sería el desarrollo del juicio oral, en aquella ocasión el Doctor Darío Báez había mencionado como una suerte ya de análisis del auto de apertura del juicio oral y público de que la causa tenía una cantidad de testigos, él hablaba de una excesividad de esa nómina de testigos, hablaba también en parte de su alocución en esa audiencia de que supuestamente el juez de garantías elevó la causa a juicio oral con elementos probatorios impertinentes.

Al respecto, indicó que ante esa situación ellos como defensa consideraron que primeramente él en forma unilateral hace lectura del auto de apertura de juicio oral, entiéndase que el auto de apertura de juicio oral conforme con lo que establece el código de forma tiene que realizarse en el desarrollo ya en el juicio oral y público.

Detalló que eso quiere decir que él se tomó el tiempo de hacer lectura de los hechos, de leer el caudal probatorio y no solamente eso, sino de analizar el caudal probatorio, cuando el código habla perfectamente de que se tienen que cumplir etapas dentro del juicio oral y público que él no respetó, él hizo lectura en forma unilateral como mencionaba y fuera de lo que sería la producción probatoria él analiza si ya era pertinentes o eran excesivas.

Subrayó que para esta defensa esa posición jurídica que tenía el magistrado ya era como una suerte de prejuzgamiento atendiendo que también durante la audiencia había mencionado que iba a cercenar a la defensa la producción probatoria de los testigos.

Manifestó como para esta defensa en cuanto a los testigos, en el juicio oral y público al producirse el testimonio de los mismos ahí si se repetía en las declaraciones si se podría dar esa limitación, pero esa situación no se dio porque el magistrado Darío Báez ya de forma anticipada anunciaba que él iba a comenzar a limitar el caudal probatorio de la defensa y hablaba de la impertinencia de pruebas de tanto del Ministerio Público como de la defensa.

Argumentó que eso ya era un juzgamiento anticipado, ya tenía una posición jurídica sobre ese caudal probatorio y ante eventuales incidentes que la defensa podría plantear o el Ministerio Público, ya iban a tener cuál era de forma irrevocable la posición del magistrado, por esa razón presentaron la recusación correspondiente en base a la causal de prejuzgamiento y esa recusación fue ampliada por parte de su defendido en ocasión ya de la convocatoria siendo que él ya consideraba de que había otros elementos además de los jurídicos que también podían sopesar también en cuanto a su imparcialidad en el proceso siendo que había procesos o tendría vínculos políticos el magistrado Darío Báez.

 Se le consultó si se daba el juicio con la presidencia del magistrado Báez pensarían llevarle hasta el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, contestó que si él persistía en mantenerse como integrante del tribunal iban a analizar la situación, ella cree incluso con las declaraciones que había formulado el juez ante los medios de comunicación notaba de que había una suerte de animadversión contra el señor Paraguayo Cubas cuando él mencionaba de que prácticamente esto fue un show por parte de su defendido o que hablaba cuestiones ya muy propias del partido, entiende que él ya estaba interiorizado del actuar de su defendido, entonces cree que esas cuestiones también sopesan en que efectivamente esta defensa actuó de manera correcta al pedir que él se aparte del tribunal de sentencia que iba a juzgar al señor Paraguayo Cubas y tendrían que ser personas que verdaderamente estén totalmente excluidas o no tengan una vinculación política que podría de alguna forma también incidir en su decisión.

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