El fallo que se dio en la causa de Dilmar Marcelo Dos
Santos es una muestra de voluntad de parte la justicia para que las personas
sordomudas eliminen todos los obstáculos para su real acceso a ella. Y al
hacerlo en un primer juicio oral y público donde la lengua de señas estuvo
presente en cada audiencia para romper las barreras una interprete estuvo
posibilitando la comunicación con la comunidad de las personas sordomudas.
Gracias al
juicio se crearon nuevas señas en el mundo de ellos referente a la justicia. La
resolución contiene 18 páginas donde abarca el inicio del primer juicio oral y
público en lengua de señas, los alegatos iniciales, la producción de pruebas,
las testificales, los alegatos finales y para adentrarse en el análisis del
tipo penal de Denigración de la memoria de un muerto y en específico de la
conducta supuestamente desplegada por el acusado Dos Santos.
En el análisis de la conducta del acusado se evidencia
la no comprobación del hecho punible ni determinarse un nexo causal por lo cual
se concluye en la absolución del mismo. No se pudo probar que fue Dilmar Marcelo
Dos Santos el autor del hecho, las testificales no tienen un cotejo con otro
tipo de pruebas a modo de respaldo, también en las pruebas documentales se
demostró la participación del acusado.
Por lo cual, la jueza Mesalina Fernández en su fallo
en la causa señaló que es difícil afirmar que Dilmar Marcelo Dos Santos fue la
persona que publicó la foto con la expresión acusada y que denigró la memoria
de Emilio Pineda como lo estipula el artículo 153, inc. 1, tampoco la
fotografía en la publicación de la misma tiene fecha y no se puede saber el
tiempo en que se dio, no hay testigos que observaron de forma directa la
publicación del estado de WhatsApp ni el día, ni el número telefónico ni
informe de la titularidad del mismo.
Es el primer fallo en una causa donde se puso en
marcha el ideal del acceso a la justicia para las personas con discapacidad y
se tornó en una realidad en todas las audiencias donde la interprete facilitó
la comunicación con las personas sordomudas en un juicio oral y público. Se
muestra que es el inicio muy plausible en la justicia para que se concrete el derecho al acceso a la justicia
de parte de las personas con discapacidad. Y es loable ese comienzo y saber que
la voluntad del Poder Judicial y sus magistrados de dar cumpliendo a las Reglas
de Brasilia ya es una realidad en la justicia paraguaya.
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