Wednesday, January 22, 2025

Se produjeron los audios y los mensajes de las conversaciones en causa de posesión y comercialización de drogas

 


Hoy continuó el juicio oral y público con la extracción de datos de los números telefónicos. Se produjeron los audios y mensajes de las distintas comunicaciones por WhatsApp y mensajes de texto.

El tribunal que juzga en la causa de posesión y comercialización de drogas está presidido por la jueza Inés Galarza e integrado por los miembros Juan Dávalos y Pablino Barreto.

Se escucharon los audios de las comunicaciones. También se mostraron las conversaciones en la pantalla. Los acusados estuvieron participando en el juicio vía telemática.

En un momento del juicio, el fiscal Luis resaltó los mensajes de WhatsApp, de texto y los audios de las conversaciones. También una factura de Ande, comunicaciones donde se vieron vídeos donde se mostraba que se estaba pesando una sustancia blanca.

La audiencia en la causa continúa mañana a las 8.30 con documentales.

El tratamiento de la justicia en los casos de abuso sexual en niños. El Ministerio Público

 


1a parte

La agente fiscal Karina Caballero contó que toda investigación inicia con una denuncia y de ahí parte toda la investigación.

Indicó que todas las investigaciones son diferentes porque cada caso es único en sus características, por lo tanto, hay que ver de qué abuso se está hablando.

Menciono que es si abuso sexual en niños puede ser manoseo, o puede ser que le estén mostrando pornografía, o puede ser que esté relacionado actos sexuales frente al niño, todos esos son actos sexuales, hay que ver de qué abuso sexual se está hablando.

Narró que teniendo esas características ella como fiscala puede partir ya la investigación, realizar las diligencias.

Contó que las más normales, son, primero es que el niño tenga una contención psicológica, una evaluación psicológica, su entorno familiar se investiga es lo primero que se hace: con quién vive, dónde vive, su modos vivendi, dónde está, si está en peligro lo primero que se hace es evidentemente poner a conocimiento al Defensor de la Niñez  inmediatamente.

Explicó que el Defensor de la Niñez solicita medidas de protección inmediata al juzgado de la Niñez que también participa de manera indirecta con el niño a través de medidas de protección, guarda, mientras dura el procedimiento.

Detalló que en el procedimiento se busca la verdad de los hechos para fundamentar esa verdad y convertirse después en una teoría del caso que es la narración de los hechos,  cómo ocurrieron que luego se le expone a un juez que toma conocimiento y decide sobre las medidas cautelares preventivas.

 

 

Monday, January 20, 2025

Faltan producir cerca de 18 carpetas fiscales con documentales y 50 testificales más en la causa de Turrini

 


Se le preguntó cuántas pruebas y tomos todavía faltan producir, el abogado Ivo Caballero respondió que aún falta la producción de cerca de 18 carpetas fiscales con documentales, y cerca de 50 testificales más.

 

En cuanto a los testigos y pruebas como defensa, manifestó que fueron ofrecidas y admitidas 6 testificales por su parte, y varias documentales, testigos y documentales contundentes que avalan la imposibilidad de que el señor Alberto Ayala estuviera comprometido con organizaciones criminales o al menos hubiera tenido el conocimiento de la contaminación de la carga que iba a exportar.

 

Refirió que es imposible que una persona que se dedicaba al comercio legal por más de 10 años, y que de ninguna manera llevaba una vida lujosa como es costumbre de los que están en organizaciones criminales, sea autor o cómplice del envío de un cargamento millonario de drogas.

 

Se preguntó ¿Dónde está su ganancia? ¿Dónde están los bienes que recibió al integrar la supuesta organización? Las organizaciones criminales no son ONG´s ni asociaciones de voluntarios. Dijo que siempre recompensa con lucro a sus integrantes, y más aún cuando se tratan de cargas millonarias.

 

Preguntó ¿dónde está el beneficio del señor Alberto Ayala? Es llamativo que el Ministerio Público no haya aportado un solo elemento a este respecto, eso pretenden reforzar con la producción de las documentales y testificales que han ofrecido.

 

Sobre las pericias, precisó que las pericias en esta causa están relacionadas a la detección de sustancias en mesas, pericias relacionadas al acceso a los celulares, entre otras. Ver menos

 

 

 

Se pregunta abogado sobre cómo afirmar la existencia de una organización criminal a través un conteo de mensajes

 


Sobre las preguntas al agente especial, el abogado Ivo Caballero pormenorizó que ante la pregunta de si pudo evaluar qué tipo de mensajes intercambiaron los acusados y el contenido de dichos mensajes, dijo que al informar al respecto de los mensajes, la fiscalía solo le pidió que contara la cantidad de mensajes, por lo que no analizó el contenido de los mismos, cayendo una vez más en contradicciones en cuanto a la acusación infundada que había hecho al iniciar la audiencia, dando solo notas cuantitativas y no cualitativas al caso.

 

Se preguntó ¿cómo afirmar que existe una organización criminal a partir exclusivamente del conteo de los mensajes? una vez más con ello denotó la orfandad probatoria de las graves acusaciones del mismo como también de parte del Ministerio Público.

Se le consulto por qué este juicio oral está durando tanto, contestó que la causa es compleja en cuanto a la cantidad de documentales y testigos ofrecidos por el órgano investigador y debido a ello se va haciendo extenso el juicio.

 

Manifestó que comenzaron en el mes de septiembre de 2024 y siguen aún este mes de enero de 2025. Opinó que se han ofrecido elementos documentales y testificales, de manera excesiva y redundante muchas veces.

 

Remarcó que el Ministerio Público ofreció más de 60 testigos y además existen más de 20 carpetas fiscales de documentales que deben ser producidas, sin contar las escuchas y periciales que serán producidas a lo largo del juicio capaz con el miedo de no poder comprobar lo afirmado en la acusación.

 

Explicó que es una causa en donde únicamente se debería demostrar quiénes son los dueños de la carga prohibida y quiénes colaboraron con el envío o intento de envío con conocimiento de que había drogas en el cargamento, no se demuestra con documentos lícitos de deslinde de responsabilidad o documentos de despacho aduanero. Dijo que el objetivo de la fiscalía creo que se pierde en este tipo de situaciones.

 

En cuanto a la etapa del juicio oral, señaló que se han producido un poco más de 10 testificales, y dos tomos y medio de carpetas de documentales.

 

 

Causa Turrini: Varias testificales y documentales se produjeron según abogado

 


El abogado Ivo Caballero contó que se han desarrollado varias audiencias testificales, y se han introducido varias documentales. Indicó que la fiscalía tiene por objetivo la grave responsabilidad exponer los elementos que le llevaron a la convicción y de demostrar que los que están en el presente juicio son culpables de los hechos que se les atribuye. Enfatizó que los objetivos, por ahora, están muy lejanos de alcanzarse.

Sobre la declaración del agente especial de la SIU SENAD, detalló que el agente especial Carlos Chamorro, muy cuestionado por los medios de prensa en general por su desempeño en el cargo que ocupaba, del que luego fue removido, declaró qué para ser analistas de la SIU SENAD tuvieron una preparación de tan sólo 45 días.

Narró que en 45 días una persona común y corriente se convierte en agente especial, fuera de ello, sostuvo además, que todos los que están en el presente juicio son responsables de haber integrado una organización criminal, una afirmación sumamente grave realizada por una persona con tan solo la preparación mencionada.

Acerca de los puntos principales que le preguntó como defensa, mencionó que  justamente le preguntaron en qué elementos objetivos y subjetivos se basaba para hacer una acusación tan grave, el mismo no pudo responder, y contestó ante la mirada atenta del tribunal con evasivas a este punto.

Relató que ante la pregunta de si podía afirmar con seguridad que el exportador de carbón, su defendido, el señor Alberto Ayala sabía que se habían introducido drogas en el cargamento de carbón que pretendía exportar, contestó que no podía afirmar eso, y que no podía confirmar que mi defendido sabía lo que se había introducido, por lo que de esa manera quedó sin fundamentos la gravísima acusación inicial que había hecho.

 

 

 

Reportaje sobre cómo trata la justicia los casos de abuso sexual en niños: Juzgados de la Niñez y la Adolescencia

 


La jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Luque, Pili Rodríguez refirió que cuando un niño, niña o adolescente es víctima de abuso sexual independientemente de la investigación penal en los juzgados de la niñez y adolescencia se aplican medidas de protección urgentes previstas en el código de la niñez y adolescencia así como en leyes especiales como la ley 4295/11, 6202/18, 6486/2020 que indican el proceso aplicable según el caso quedando a criterio del juez/a aplicar de forma urgente la medida de protección más pertinente según la casuística.

Esto respondió acerca del cuál es el tratamiento que dan los juzgados de la Niñez y la adolescencia a este tipo de delitos. En cuanto a la forma de proteger a los niños, las niñas y adolescentes, respondió que desde el ámbito del fuero especializado se busca garantizar la protección de un niño, niña o adolescente víctima de abuso sexual con la aplicación de medidas de protección según el caso como por ejemplo la exclusión del hogar del agresor/a o la prohibición de acercamiento a la víctima, medidas de cuidados alternativos como  el acogimiento familiar provisorio en la familia ampliada, afectiva o acogedora o en última instancia el abrigo institucional cuando por la gravedad del caso deba ser separado para su protección de su entorno familiar nuclear como cuando los propios padres son los agresores, sin perder de vista toda la atención integral primaria de su salud y sobre todo garantizar la protección de la identidad y que todas las actuaciones eviten su revictimización.

Agregó que también forma parte de la protección coordinar acciones con el MINNA a fin de su ingreso al programa PAIVAS creado específicamente para estos casos.

 

 

Sobre la cantidad de casos, la jueza Pili Rodríguez manifestó que no puede especificar un número exacto debido a la cantidad  que anualmente ingresan de emergencia para la adopción de medidas de protección para NNA víctimas de abuso sexual pero va de la mano con la cantidad de denuncias que llegan al Ministerio Público quien por ley debe comunicar igualmente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que solicite al juzgado especializado las medidas urgentes de protección, sin duda el departamento Central es quien lidera las estadísticas en cuanto a casos de abuso sexual en NNA

Se le consultó sobre si los jueces de la Niñez y Adolescencia se capacitan sobre el tema, refirió que absolutamente el abordaje para la atención de víctimas de abuso sexual requiere una capacitación constante debido al carácter multidisciplinario es decir la intervención de profesionales psicólogos, psiquiatras, ginecólogos, etc quienes aportan las necesidades de cada niño a fin de que las medidas judiciales sean las más efectivas así como ante las constantes nuevas normativas se requiere entrenamiento y capacitación constante.

 

También acerca de cómo se dan esas capacitaciones, contestó que principalmente a través del CIEJ Centro Internacional de Estudios Judiciales y desde las Oficinas Técnicas de Apoyo de la CSJ sobre todo del fuero penal OTP y niñez y adolescencia OTANA, a fin de poder llegar a todos los actores y en todas las circunscripciones, igualmente espacios académicos como la Escuela Judicial e institutos superiores ofrecen actualizaciones constantes para abordar los nuevos desafíos ante los casos de violencia hacia NNA.

 

Se le preguntó cómo trabajan los juzgados de la Niñez y Adolescencia en conjunto con el Ministerio de la Niñez en estos casos, detalló que La OTANA generalmente es la entidad del PJ enlace para la articulación de acciones con el MINNA se trabaja en conjunto tanto en mesas técnicas como dictámenes consultivos sobre proyectos de leyes y otras acciones que se pretendan implementar igualmente a través de la derivación para la atención al programa para la atención integral de NNA víctimas  de abuso sexual PAIVAS que se encuentra a cargo del MINNA.

 

Se le preguntó sobre qué falta para concienciar a la ciudadanía sobre este tema para que se empiece a respetar el cuerpo de los niños, niñas y adolescentes, respondió que seguir insistiendo en la educación temprana en carácter preventivo es decir que las nuevas generaciones de NNA ya erradiquen una concepción equivoca de la niñez como objeto y no sujeto pleno de derechos así como a través del empoderamiento educativo poder instalar determinación en ellos a través del conocimiento para  la detección temprana de posible abuso y activar acciones como la denuncia, comentar a un adulto de confianza, comunicación directa con las autoridades.

 

También sobre cómo podemos llegar a la sociedad para que cuiden a sus niños, niñas y adolescentes en este tipo de delitos, enfatizó que en realidad la niñez y adolescencia tiene derecho a vivir en un entorno libre de violencias no obstante con la educación constante, la difusión y comunicación, el trabajo mancomunado de las instituciones de protección y detección y sobre todo la no impunidad de los casos que den señales claras que el abuso sexual es un crimen y repercute lastimosamente en forma perpetua  en la vida de las víctimas por eso la prevención y erradicación resultan cruciales.

 

El problema de la falta de control en los juzgados de garantías de la descripción de los hechos

 


El abogado Nelson López indicó que es un problema y no es menor, un problema  de  garantía de la defensa en juicio, se pone en juego desde el primer momento en que se formula la imputación donde ya falta la descripción del hecho.

Se pregunta por qué razón y contesta porque el imputado tiene que defenderse del hecho que se le atribuye como conducta punible, o sea penalmente relevante, entonces en el primer momento tiene que ser consciente que ese hecho reúne los presupuestos de la punibilidad a los efectos de que puede ser procesado en base al principio de estricta legalidad que rige nuestro sistema penal.

Al referirse al principio de legalidad, mencionó el artículo 1 del código penal y eso es lo que los jueces penales de garantías obvian, los fiscales presentan imputaciones sin describir el hecho.

Describió que se pierde toda la etapa preparatoria sin saber de qué hecho se le imputa,  de qué hecho se tiene que defender. Señaló que ese es el problema y eso después pasa así mismo en la acusación donde nuevamente se incurre en el mismo vicio y llegan a juicio sin saber sin que el hecho este precisado.

Enfatizó que entonces la violación del derecho a la defensa es donde los jueces de garantías no imponen ninguna garantía, les va sin ninguna responsabilidad que la imputación este bien o este mal, no les importan.

Ejemplificó diciendo que entonces cuando plantean nulidades por vicio de la imputación o de acusación simplemente salen en la generalización,  sin argumentar el porqué  reúne los requisitos.

Contó que como abogado en la causa de José Alberto Insfrán le pasa lo siguiente en la descripción de hechos son todos operaciones de crédito que por la Constitución, Convenio internacional y por nuestra legislación vigente está prohibido su punición, sin embargo aun así están avanzando en la etapa de juicio oral sin saber si esos créditos son conductas punibles.

Manifestó que en todo caso el Ministerio Público debió haber argumentado bien en su imputación y en su acusación por qué él considera que las operaciones de crédito relacionadas con distintas entidades de créditos son conductas punibles y subsumibles en el tipo penal de lavado de activos.

 

 

 

 

 

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...