El abogado Nelson López indicó que es un problema y no
es menor, un problema de garantía de la defensa en juicio, se pone en
juego desde el primer momento en que se formula la imputación donde ya falta la
descripción del hecho.
Se pregunta por qué razón y contesta porque el imputado
tiene que defenderse del hecho que se le atribuye como conducta punible, o sea
penalmente relevante, entonces en el primer momento tiene que ser consciente
que ese hecho reúne los presupuestos de la punibilidad a los efectos de que
puede ser procesado en base al principio de estricta legalidad que rige nuestro
sistema penal.
Al referirse al principio de legalidad, mencionó el
artículo 1 del código penal y eso es lo que los jueces penales de garantías
obvian, los fiscales presentan imputaciones sin describir el hecho.
Describió que se pierde toda la etapa preparatoria sin
saber de qué hecho se le imputa, de qué
hecho se tiene que defender. Señaló que ese es el problema y eso después pasa
así mismo en la acusación donde nuevamente se incurre en el mismo vicio y
llegan a juicio sin saber sin que el hecho este precisado.
Enfatizó que entonces la violación del derecho a la
defensa es donde los jueces de garantías no imponen ninguna garantía, les va
sin ninguna responsabilidad que la imputación este bien o este mal, no les
importan.
Ejemplificó diciendo que entonces cuando plantean
nulidades por vicio de la imputación o de acusación simplemente salen en la
generalización, sin argumentar el
porqué reúne los requisitos.
Contó que como abogado en la causa de José Alberto
Insfrán le pasa lo siguiente en la descripción de hechos son todos operaciones
de crédito que por la Constitución, Convenio internacional y por nuestra
legislación vigente está prohibido su punición, sin embargo aun así están
avanzando en la etapa de juicio oral sin saber si esos créditos son conductas
punibles.
Manifestó que en todo caso el Ministerio Público debió
haber argumentado bien en su imputación y en su acusación por qué él considera
que las operaciones de crédito relacionadas con distintas entidades de créditos
son conductas punibles y subsumibles en el tipo penal de lavado de activos.

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