Monday, January 20, 2025

El problema de la falta de control en los juzgados de garantías de la descripción de los hechos

 


El abogado Nelson López indicó que es un problema y no es menor, un problema  de  garantía de la defensa en juicio, se pone en juego desde el primer momento en que se formula la imputación donde ya falta la descripción del hecho.

Se pregunta por qué razón y contesta porque el imputado tiene que defenderse del hecho que se le atribuye como conducta punible, o sea penalmente relevante, entonces en el primer momento tiene que ser consciente que ese hecho reúne los presupuestos de la punibilidad a los efectos de que puede ser procesado en base al principio de estricta legalidad que rige nuestro sistema penal.

Al referirse al principio de legalidad, mencionó el artículo 1 del código penal y eso es lo que los jueces penales de garantías obvian, los fiscales presentan imputaciones sin describir el hecho.

Describió que se pierde toda la etapa preparatoria sin saber de qué hecho se le imputa,  de qué hecho se tiene que defender. Señaló que ese es el problema y eso después pasa así mismo en la acusación donde nuevamente se incurre en el mismo vicio y llegan a juicio sin saber sin que el hecho este precisado.

Enfatizó que entonces la violación del derecho a la defensa es donde los jueces de garantías no imponen ninguna garantía, les va sin ninguna responsabilidad que la imputación este bien o este mal, no les importan.

Ejemplificó diciendo que entonces cuando plantean nulidades por vicio de la imputación o de acusación simplemente salen en la generalización,  sin argumentar el porqué  reúne los requisitos.

Contó que como abogado en la causa de José Alberto Insfrán le pasa lo siguiente en la descripción de hechos son todos operaciones de crédito que por la Constitución, Convenio internacional y por nuestra legislación vigente está prohibido su punición, sin embargo aun así están avanzando en la etapa de juicio oral sin saber si esos créditos son conductas punibles.

Manifestó que en todo caso el Ministerio Público debió haber argumentado bien en su imputación y en su acusación por qué él considera que las operaciones de crédito relacionadas con distintas entidades de créditos son conductas punibles y subsumibles en el tipo penal de lavado de activos.

 

 

 

 

 

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