Las declaraciones valoradas por el tribunal
Para el tribunal fueron fundamentales las declaraciones de los médicos como testigos Amín Saua, Aldo Amarilla, el doctor Luis Armoa, el doctor Miguel Quintana, además del testimonio de Nuria Sanabria de Amarilla, Lourdes Amarilla, Juan Amarilla, Aldo Amarilla, Amín Saua, Amarilla, Agustín Amín Saua, María Isabel Araujo y Pablo Lemir.
Este relato fue consistente de acuerdo con la
filmación del proceso quirúrgico relatado permitió verificar el relato dado por
los testigos y las pruebas documentales como así las periciales.
Se probó que la paciente Liz Noelia no recibió la
atención debida ni se realizó los estudios médicos adecuados en el día 17 de
octubre de 2010 cuando empezaron los primeros síntomas de la peritonitis.
El tribunal juzga que el médico tratante José Enrique
Ortiz debió disponer el 17 de octubre de 2010 la realización de una tomografía
toraco-abdominal por contraste y una ecografía abdominal para descartar la
existencia de líquido en el abdomen y establecer la existencia de una posible
dehiscencia de sutura que fue lo que sucedió y provocó en la paciente un shock
séptico con falla multiorgánica que fue causa de la muerte de Liz Noelia.
Se verificó el incumplimiento del mandato ordenado por
la ley en el ámbito de las prestaciones de servicio médico en cuanto al
tratamiento de Liz Noelia en el postoperatorio, el deber de cuidado disponía
que el médico tratante José Enrique Ortiz dispusiera el 17 de octubre de 2010
ante la aparición de los primeros síntomas de peritonitis la realización de los
estudios médicos indicados por el arte médico.
La capacidad físico-real
En cuanto a la capacidad físico-real de parte del
acusado y la falta de cuidado debido, es un reconocido integrante de la
comunidad médica, un médico cirujano con años de experiencia, profesor universitario, experto en cirugías
laparoscópicas, estaba al frente del tratamiento médico dispensado a la
paciente Liz Noelia y se encontraba en contacto con los familiares quienes le
comunicaban la situación de la misma.
El acusado poseía la capacidad individual de acción,
las condiciones personales, profesionales y recursos para la realización del
cuidado debido.
En cuanto a la capacidad de evitar el resultado, el
acusado debió tener en el momento del hecho la capacidad de evitar producir el
resultado lesivo de haber cumplido con el deber de cuidado ordenado con la realización
de los estudios médicos para evitar la contaminación por líquido fecal y la
infección que llevó a la paciente al shock séptico refractario con falla
multiorgánica que le provocó la muerte.
Con respecto a la posición de garante, el médico
cirujano José Enrique Ortiz fue requerido por Liz Noelia para que se encargue
de su tratamiento médico.
En referencia a la sanción, el tribunal decidió
condenar al médico cirujano José Enrique Ortiz a la pena privativa de 3 años,
consideró decretar la inhibición general de enajenar y gravar bienes y mantener
las medidas cautelares de carácter personal en contra del condenado.
El tribunal está presidido por el juez Juan Pablo Mendoza e integrado por los miembros Rossana Maldonado y Darío Báez.
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