Wednesday, March 26, 2025

Causa de Paraguayo Cubas Tribunal hace lugar la presentación de la defensa de Paraguayo Cubas con respecto a la incompetencia

 


La decisión del tribunal fue por unanimidad. El tribunal hace lugar a la excepción de incompetencia presentada por la defensa del acusado y remitirá los autos al Tribunal de Sentencia competente que es para este tribunal el tribunal de sentencia de la Circunscripción judicial de Alto Paraná.

La presidenta del tribunal, Cándida Fleitas manifestó que primeramente estudiaron la excepción de incompetencia presentada por la defensa del señor Paraguayo Cubas, en ese sentido, han analizado es el relato fáctico establecido en el auto de apertura a juicio donde han individualizado varias porciones fácticas que se explayan dentro de ese relato fáctico en algunos casos no tienen un lugar específico de la comisión del hecho ya que se habla de una fecha y se habla en la mayoría de los casos que se hace a través de un perfil de una red social, detalla los minutos en que en los que determina lo que ha dicho el acusado, pero no tienen un lugar específico en donde se ha hecho esa transmisión en particular.

Al respecto, agregó que también tienen en algunos casos sí un lugar específico, por ejemplo, en el km 30 Minga Guazú en donde se dirigió a simpatizantes ubicados en ese lugar, alocución que fue transmitida por una red social.

Argumentó que en la mayoría de las circunstancias fácticas se habla de que la transmisión se realizó en una red social, también habla de un lugar específico del cruce  de Piribebuy si bien se detallan los minutos de la transcripción de lo que él ha manifestado en esos momentos, no tienen un lugar específico de dónde se hayan realizado esa transmisiones en la mayoría.

La presidenta del tribunal Cándida Fleitas señaló  que para este tribunal no está claro la cuestión de la competencia, hay que tener en cuenta algo muy importante que al momento de dictar sentencia en el caso eventual con esas circunstancias pocos claras para el tribunal que el primer punto que se debe establecer para dictar sentencia es la competencia del tribunal.

Detalló que la competencia del tribunal debe estar sumamente aclarada y sin ningún abismo de duda para el tribunal porque eso puede acarrear como consecuencia la nulidad de todo un juicio, se dan cuenta las partes de que este es un juicio que no se va a llevar a cabo en un día, en dos días o en tres o cuatro sesiones por el caudal probatorio que ha sido acercado en el auto de elevación a juicio, este juicio va a ser un juicio extenso.

Explicó que si hacen el juicio en las circunstancias dadas en hoy en día, con las circunstancias poco claras en cuanto al lugar del hecho y si son competentes esto podría acarrear una nulidad del juicio, tendría como consecuencia volver a realizarse otro juicio.

 

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