La decisión del tribunal fue por unanimidad. El
tribunal hace lugar a la excepción de incompetencia presentada por la defensa
del acusado y remitirá los autos al Tribunal de Sentencia competente que es
para este tribunal el tribunal de sentencia de la Circunscripción judicial de
Alto Paraná.
La presidenta del tribunal, Cándida Fleitas manifestó que
primeramente estudiaron la excepción de incompetencia presentada por la defensa
del señor Paraguayo Cubas, en ese sentido, han analizado es el relato fáctico
establecido en el auto de apertura a juicio donde han individualizado varias
porciones fácticas que se explayan dentro de ese relato fáctico en algunos
casos no tienen un lugar específico de la comisión del hecho ya que se habla de
una fecha y se habla en la mayoría de los casos que se hace a través de un
perfil de una red social, detalla los minutos en que en los que determina lo
que ha dicho el acusado, pero no tienen un lugar específico en donde se ha
hecho esa transmisión en particular.
Al respecto, agregó que también tienen en algunos
casos sí un lugar específico, por ejemplo, en el km 30 Minga Guazú en donde se
dirigió a simpatizantes ubicados en ese lugar, alocución que fue transmitida
por una red social.
Argumentó que en la mayoría de las circunstancias
fácticas se habla de que la transmisión se realizó en una red social, también
habla de un lugar específico del cruce de Piribebuy si bien se detallan los minutos
de la transcripción de lo que él ha manifestado en esos momentos, no tienen un
lugar específico de dónde se hayan realizado esa transmisiones en la mayoría.
La presidenta del tribunal Cándida Fleitas señaló que para este tribunal no está claro la
cuestión de la competencia, hay que tener en cuenta algo muy importante que al
momento de dictar sentencia en el caso eventual con esas circunstancias pocos
claras para el tribunal que el primer punto que se debe establecer para dictar
sentencia es la competencia del tribunal.
Detalló que la competencia del tribunal debe estar
sumamente aclarada y sin ningún abismo de duda para el tribunal porque eso
puede acarrear como consecuencia la nulidad de todo un juicio, se dan cuenta
las partes de que este es un juicio que no se va a llevar a cabo en un día, en
dos días o en tres o cuatro sesiones por el caudal probatorio que ha sido
acercado en el auto de elevación a juicio, este juicio va a ser un juicio
extenso.
Explicó que si hacen el juicio en las circunstancias
dadas en hoy en día, con las circunstancias poco claras en cuanto al lugar del
hecho y si son competentes esto podría acarrear una nulidad del juicio, tendría
como consecuencia volver a realizarse otro juicio.
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