El fallo dictado en la causa del exfiscal general del Estado Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morinigo el 29 de diciembre del 2023 explica por qué el tribunal decidió absolver a los dos acusados. Hay que desmitificar esta causa y aquí se detallará cada punto del argumento del tribunal.
Con respecto al hecho
enriquecimiento ilícito acusado al exfiscal general del Estado, el tribunal
concluyó que tiene convicción de que de acuerdo con el caudal probatorio no se
aportó indicio sobre la existencia del hecho punible, sino elementos
probatorios a favor del acusado como ser los fallos del Tribunal de Cuenta que
aprobó la rendición de cuentas como fiscal general del Estado durante los
períodos que ocupó, los informes de Contraloría General de la República sobre
declaraciones juradas de bienes y rentas del acusado sin reporte de
inconsistencias y los informes de Seprelad que indican que no se registran
operaciones sospechosas vinculadas a los acusados.
En referencia al hecho
punible de lavado de dinero, en la sentencia el tribunal explicó que en el
delito de lavado de dinero requiere que el bien provenga de un hecho punible,
en este caso el Ministerio Público sostuvo que los bienes provenían del delito
de enriquecimiento ilícito, pero aclaró que la fiscalía presentó sus pruebas
primeramente para demostrar el delito de lavado de dinero.
Se reiteró que en cuanto
al delito de lavado de dinero el bien
debe provenir de un hecho ilícito, en este caso, al no darse los presupuestos
constitutivos del tipo penal Enriquecimiento ilícito no puede darse el análisis
de la existencia del delito de Lavado de dinero.
Se realizó la crítica de
la pericia realizada por Javier González y Mateo Nakayama que dieron cifras especulativas
sin sustento legal, documental o científico.
Hay que recordar que el
primero fue el que realizó la pericia contable y estimó los números de los
ingresos y egresos y en la ciencia contable no se realizan conjeturas sino todo
se basa en documentos y los documentos deben estar completos para que se dé una
pericia más acorde con el método científico para hallar la certeza y más en un
fallo donde se habla de enriquecimiento ilícito. En donde en ningún momento del
juicio se vieron los números reales de los ingresos y egresos de ninguno de los
acusados por la deficiente investigación del Ministerio Público.
Y con respecto a la
segunda pericia dedicada a la ganadería y el terreno donde estaba el ganado, la
estancia era acervo familiar de la acusada y pertenece a la madre de la misma y
con esto quiso el Ministerio Público pedir una condena.
Meses de juicio donde
vimos desfilar biblioratos llenos de pruebas irrelevantes y con ello se gastó
dinero público a través de especulaciones y falta de preparación técnica para
realizar el trabajo de sostener una acusación que a leguas no tenía pruebas y
la falta de ética profesional de las fiscalas.
Se señaló que en un hecho
de enriquecimiento ilicio se demuestra exponiendo cómo se enriqueció, de qué
forma no puede justificar sus ingresos en caso de existir diferencia entre
capital inicial uno final y en cuanto al lavado de dinero consiste en que los
fondos deben provenir de un hecho punible.
En 142 páginas el
tribunal de sentencia presidido por el juez Víctor Alfieri e integrado por los
miembros Alba González y Darío Báez detallaron punto por punto sobre los hechos
acusados por el Ministerio Público, las pruebas testimoniales y documentales
ingresadas en el juicio hasta el veredicto de absolución con sus respectivos fundamentos
técnicos.

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