Tuesday, March 18, 2025

¿Por qué no fueron probados los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero en causa del exfiscal general del Estado Javier Díaz Verón?

 


El fallo dictado en la causa del exfiscal general del Estado Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morinigo el 29 de diciembre del 2023 explica por qué el tribunal decidió absolver a los dos acusados. Hay que desmitificar esta causa y aquí se detallará cada punto del argumento del tribunal.

Con respecto al hecho enriquecimiento ilícito acusado al exfiscal general del Estado, el tribunal concluyó que tiene convicción de que de acuerdo con el caudal probatorio no se aportó indicio sobre la existencia del hecho punible, sino elementos probatorios a favor del acusado como ser los fallos del Tribunal de Cuenta que aprobó la rendición de cuentas como fiscal general del Estado durante los períodos que ocupó, los informes de Contraloría General de la República sobre declaraciones juradas de bienes y rentas del acusado sin reporte de inconsistencias y los informes de Seprelad que indican que no se registran operaciones sospechosas vinculadas a los acusados.

En referencia al hecho punible de lavado de dinero, en la sentencia el tribunal explicó que en el delito de lavado de dinero requiere que el bien provenga de un hecho punible, en este caso el Ministerio Público sostuvo que los bienes provenían del delito de enriquecimiento ilícito, pero aclaró que la fiscalía presentó sus pruebas primeramente para demostrar el delito de lavado de dinero.

Se reiteró que en cuanto al delito de lavado de dinero  el bien debe provenir de un hecho ilícito, en este caso, al no darse los presupuestos constitutivos del tipo penal Enriquecimiento ilícito no puede darse el análisis de la existencia del delito de Lavado de dinero.

Se realizó la crítica de la pericia realizada por Javier González y Mateo Nakayama que dieron cifras especulativas sin sustento legal, documental o científico.

Hay que recordar que el primero fue el que realizó la pericia contable y estimó los números de los ingresos y egresos y en la ciencia contable no se realizan conjeturas sino todo se basa en documentos y los documentos deben estar completos para que se dé una pericia más acorde con el método científico para hallar la certeza y más en un fallo donde se habla de enriquecimiento ilícito. En donde en ningún momento del juicio se vieron los números reales de los ingresos y egresos de ninguno de los acusados por la deficiente investigación del Ministerio Público.

Y con respecto a la segunda pericia dedicada a la ganadería y el terreno donde estaba el ganado, la estancia era acervo familiar de la acusada y pertenece a la madre de la misma y con esto quiso el Ministerio Público pedir una condena.

Meses de juicio donde vimos desfilar biblioratos llenos de pruebas irrelevantes y con ello se gastó dinero público a través de especulaciones y falta de preparación técnica para realizar el trabajo de sostener una acusación que a leguas no tenía pruebas y la falta de ética profesional de las fiscalas.

Se señaló que en un hecho de enriquecimiento ilicio se demuestra exponiendo cómo se enriqueció, de qué forma no puede justificar sus ingresos en caso de existir diferencia entre capital inicial uno final y en cuanto al lavado de dinero consiste en que los fondos deben provenir de un hecho punible.

En 142 páginas el tribunal de sentencia presidido por el juez Víctor Alfieri e integrado por los miembros Alba González y Darío Báez detallaron punto por punto sobre los hechos acusados por el Ministerio Público, las pruebas testimoniales y documentales ingresadas en el juicio hasta el veredicto de absolución con sus respectivos fundamentos técnicos.

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