Wednesday, March 19, 2025

Las escuchas



El abogado Jorge Prieto explicó que las escuchas están permitidas y reguladas desde la Constitución Nacional y dentro de lo que hace el procedimiento penal dentro del código de procedimientos penales.

Mencionó que tienen reglas de cómo deben ser realizadas, es decir, parámetros formales que los fiscales, jueces y quienes operativizan o ejecutan la orden de interceptación de comunicaciones deben cumplir de la ejecución de esos mandatos judiciales.

Al respecto, enfatizó que hay formalidades que deben respetarse, precisamente porque esa confidencialidad de las comunicaciones se encuentra resguardada por la Constitución Nacional es la cual está estableciendo una excepción con esta intercepción o interceptación de llamadas telefónicas o comunicaciones.

Aseveró que por eso el cumplimiento de esta formalidad o el resguardo de esta formalidad debe ser protegida por quienes operativizan.

Se le consultó cuándo se da la violación de esas reglas, refirió que la violación de estas reglas puede darse a través de distintas variables, partiendo de la base que el código procesal penal y la Constitución Nacional establecen que el juez que autorice la intercepción de comunicaciones privadas tiene que hacerlo a través de una resolución debidamente fundada, a partir de ahí y conforme con lo que establece el artículo 256 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del código procesal penal comienza el control a los efectos de determinar si esta resolución se encuentra debidamente fundada y si existió mérito suficiente a los efectos de ordenar esta interceptación, la carencia de este requisito fundamental deviene en la nulidad de la resolución y consecuentemente de todo aquello que sea una consecuencia o derivación de esa resolución en este caso de la interceptación.


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