El abogado Jorge Prieto explicó que las escuchas están
permitidas y reguladas desde la Constitución Nacional y dentro de lo que hace
el procedimiento penal dentro del código de procedimientos penales.
Mencionó que tienen reglas de cómo deben ser realizadas, es
decir, parámetros formales que los fiscales, jueces y quienes operativizan o
ejecutan la orden de interceptación de comunicaciones deben cumplir de la
ejecución de esos mandatos judiciales.
Al respecto, enfatizó que hay formalidades que deben
respetarse, precisamente porque esa confidencialidad de las comunicaciones se
encuentra resguardada por la Constitución Nacional es la cual está
estableciendo una excepción con esta intercepción o interceptación de llamadas
telefónicas o comunicaciones.
Aseveró que por eso el cumplimiento de esta formalidad o el
resguardo de esta formalidad debe ser protegida por quienes operativizan.
Se le consultó cuándo se da la violación de esas reglas,
refirió que la violación de estas reglas puede darse a través de distintas
variables, partiendo de la base que el código procesal penal y la Constitución
Nacional establecen que el juez que autorice la intercepción de comunicaciones
privadas tiene que hacerlo a través de una resolución debidamente fundada, a
partir de ahí y conforme con lo que establece el artículo 256 de la
Constitución Nacional y el artículo 125 del código procesal penal comienza el
control a los efectos de determinar si esta resolución se encuentra debidamente
fundada y si existió mérito suficiente a los efectos de ordenar esta
interceptación, la carencia de este requisito fundamental deviene en la nulidad
de la resolución y consecuentemente de todo aquello que sea una consecuencia o
derivación de esa resolución en este caso de la interceptación.

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