El abogado Jorge Prieto detalló que lo que se establece en el artículo 199 y 200 del código procesal penal es precisamente la forma en que se procede con posterioridad de la captación de este cúmulo de información o evidencias a través de la intercepción de comunicaciones telefónicas, precisamente cómo se operativiza eso.
Ejemplificó que el órgano
investigador que colabora con el Ministerio Público o denunciante realiza una
denuncia, presenta una denuncia al Ministerio Público, si el Ministerio Público
encuentra razones suficientes y necesita de esta interceptación lo solicita al
juez penal de garantías, este juez penal de garantías tiene la obligación de
ver, de controlar si es que existe méritos suficientes para autorizar esta
diligencia en base a eso dicta una resolución y esta resolución obviamente
posteriormente es lo que autoriza o valida para que el Ministerio Público pueda
realizar la diligencia, se envían los oficios a las telefonías correspondientes
y a los órganos que van a realizar la interceptación, por dar un ejemplo,
podría ser la Senad o el Ministerio del Interior o Inteligencia, los que
cuenten con los aparatos para hacer efectiva, en forma operativa la orden
judicial.
Subrayó que ese cúmulo de
información que se capta con la interceptación de las llamadas telefónicas
necesariamente según lo que dispone el código procesal penal en bruto tiene que
ser entregado al juez que autorizó esa diligencia o esa intercepción. Mencionó
que eso es lo que establece el código en su artículo 200.
Dijo que el Ministerio
Público tiene la obligación de entregar el soporte magnético con toda la
información, el contenido en bruto al juez que autorizó esta interceptación, es
el juez el que después acta de por medio va a deslacrar este material y va a
escuchar este material, el juez va a determinar la relevancia o no dentro del
contexto investigativo que le presentó el fiscal a los efectos de saber si ese
material va a ser útil o no y si considera que hay elementos que eventualmente
puedan servir al fiscal va a convocar al fiscal y a las personas que estén
investigadas con sus defensores a los efectos de acceder en forma íntegra a ese
cúmulo de evidencias contenidas en el soporte magnético.
Indicó que dentro de esta
diligencia se va discriminar aquella información que pueda ser útil para el
esclarecimiento de los hechos investigados y aquellas que son irrelevantes las
cuales deberán ser descartadas.

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