Wednesday, March 19, 2025

Las escuchas: la forma en la que se procede

 


El abogado Jorge Prieto detalló que lo que se establece en el artículo 199 y 200 del código procesal penal es precisamente la forma en que se procede con posterioridad de la captación de este cúmulo de información o evidencias a través de la intercepción de comunicaciones telefónicas, precisamente cómo se operativiza eso.

 

Ejemplificó que el órgano investigador que colabora con el Ministerio Público o denunciante realiza una denuncia, presenta una denuncia al Ministerio Público, si el Ministerio Público encuentra razones suficientes y necesita de esta interceptación lo solicita al juez penal de garantías, este juez penal de garantías tiene la obligación de ver, de controlar si es que existe méritos suficientes para autorizar esta diligencia en base a eso dicta una resolución y esta resolución obviamente posteriormente es lo que autoriza o valida para que el Ministerio Público pueda realizar la diligencia, se envían los oficios a las telefonías correspondientes y a los órganos que van a realizar la interceptación, por dar un ejemplo, podría ser la Senad o el Ministerio del Interior o Inteligencia, los que cuenten con los aparatos para hacer efectiva, en forma operativa la orden judicial.

 

Subrayó que ese cúmulo de información que se capta con la interceptación de las llamadas telefónicas necesariamente según lo que dispone el código procesal penal en bruto tiene que ser entregado al juez que autorizó esa diligencia o esa intercepción. Mencionó que eso es lo que establece el código en su artículo 200.

 

 

Dijo que el Ministerio Público tiene la obligación de entregar el soporte magnético con toda la información, el contenido en bruto al juez que autorizó esta interceptación, es el juez el que después acta de por medio va a deslacrar este material y va a escuchar este material, el juez va a determinar la relevancia o no dentro del contexto investigativo que le presentó el fiscal a los efectos de saber si ese material va a ser útil o no y si considera que hay elementos que eventualmente puedan servir al fiscal va a convocar al fiscal y a las personas que estén investigadas con sus defensores a los efectos de acceder en forma íntegra a ese cúmulo de evidencias contenidas en el soporte magnético.

 

Indicó que dentro de esta diligencia se va discriminar aquella información que pueda ser útil para el esclarecimiento de los hechos investigados y aquellas que son irrelevantes las cuales deberán ser descartadas.

 

 

 

 

 

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