Luego de una deliberación
de 20 minutos, la presidenta del tribunal, María Fernanda García dio a conocer
la absolución de la rescatista Angela Iaccarino por duda razonable. La
comunicación del fallo se realizó durante 8 minutos 25 segundos.
La decisión fue de manera
unánime. El tribunal analizó la totalidad de las pruebas introducidas en el
juicio y de acuerdo con la sana crítica. En este caso particular y concreto
trayendo a colación lo que establece el artículo 160 del código penal tienen,
para el tribunal, existe una cosa mueble ajena.
El tribunal en mayoría
sostuvo que el perro es una cosa mueble susceptible de trasladarse por sí y por
una fuerza externa y susceptible y a más de ello de valor económico. Existió un
sujeto activo en este caso la señora Angela Iaccarino que ha tenido la cosa
perro en su poder por una circunstancia fortuita ha encontrado sobre la Avenida
Federación Rusa.
Se siguió analizando, al
desplazar del propietario en el ejercicio sobre la cosa en este punto el
tribunal tiene dudas, es decir, si la acusada ha actuado como dueña en este
caso de la cosa mueble perro o bien ha dispuesto del mismo, ya sea vendió, le
cambió el collar, le entregó al santuario Jagua renda o expresamente se negó a
devolverlo.
El artículo 160 establece
que se desplace a su propietario en el ejercicio de los derechos que le
corresponden sobre la cosa, al contrario lo primero que hizo la acusada fue
llamar al dueño del perro, ello denota o por lo menos hay dudas acerca del dolo
de apropiarse del animal.
Según la versión dada en
este caso por la acusada que el perro también se le escapó a ella y días
posteriores nadie vio en concreto al animal en el domicilio de la acusada o en
inmediaciones de la casa de la acusada no pudiendo en este caso destruirse el
principio de inocencia que le ampara a la acusada ya que conforme a la hipótesis
que la misma manifestó y que no fue destruida por parte del Ministerio Público
es una hipótesis altamente creíble ya que han escuchado de los testigos que el
animal se ha escapado en reiteradas ocasiones.
Lo que para el tribunal
el error por parte de la acusada, el error que cometió la señora es no haber
comunicado con el dueño luego de que según sus palabras el animal se perdió. En
este caso es la negligencia o un descuido que realizó la acusada no así el tipo
penal del hecho punible.
El que realmente tiene
dolo de apropiarse hace lo contrario, ella le llamó en innumerables ocasiones
al dueño de la cosa denota la intención de que jamás tuvo la intención la
acusada de quedarse con el animal, muy por el contrario, se ven acciones que se
denotan de no querer apropiarse de la cosa mueble el perro Chiquitita.
Es por ello que para el
tribunal no se dan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal, es una
conducta atípica en conformidad del artículo 160 como derivación del principio
de inocencia opera la duda al respecto en el comportamiento de la acusada y le
favorece a la señora Angela Iaccarino y conforme a ello se dispone la
absolución de culpa y reproche.

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