La presidenta del tribunal, Elsa García explicó los medios de prueba que corroboran esos hechos probados. Empezó a detallar las declaraciones que se dieron en la audiencia oral y público, también pruebas documentales importantes.
Mencionó una resolución
A.I. número 279/2010 de 12 noviembre de 2010 dictada por el tribunal de la
Capital en la que se proclamó como intendente de Mariscal Estigarribia para el
período mencionado al señor Eladio Alcaraz, el desembolso realizado por el
Ministerio de Hacienda enero a diciembre de 2013 a la cuenta de la
municipalidad de Mariscal Estigarribia que se acredita mediante la nota de 24
de junio de 2014 firmada por el secretario general del Ministerio de Hacienda y
la nota del 16 de mayo de 2014 remitida por José Britos responsable de
seguimiento del BBVA.
Expresó que esta causa tiene
sus particularidades porque las documentaciones que se reflejan cómo se utilizó
esos fondos de Fonacide no fueron remitidas a la Contraloría.
Con respecto a la
supuesta preparación de los testigos, el tribunal no acreditó ese hecho en la
presente causa.
Vieron que existe
realmente un perjuicio patrimonial y que este es un hecho punible de resultado
y en este caso vieron que el acusado ha causado un perjuicio en el patrimonio
ajeno y ese perjuicio se dio en el ámbito en el que él asumió la obligación de
protegerlo en base de una ley.
En ese sentido
consideraron que el monto del perjuicio patrimonial asciende a la suma de
1054108143 guaraníes, el rubro que se le había asignado es de 1536009249 y el
respaldo en base a los documentos es de la suma de 194.351.791 guaraníes.
Con respecto a la
sanción, consideraron justo aplicarle al acusado la pena privativa de 4 años y
6 meses y mantener la prisión preventiva.

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