Luego de la deliberación,
volvieron los tres jueces y el presidente del tribunal, Juan Pablo Mendoza
comunicó la decisión del tribunal. Primeramente, se refirió a la competencia,
la acción penal, para luego señalar la existencia del hecho punible que para el
tribunal se probó la existencia de acuerdo con la tesis acusatoria presentada.
A renglón seguido
manifestó que se dio como probada la participación del acusado el médico José
Enrique Ortiz en los hechos. Con respecto a la calificación de la conducta,
indicó que han establecido la calificación respecto al artículo 107 en
concordancia del artículo 15 y 29 inciso primero del código penal.
Al hablar de la pena,
dijo que han resuelto la condena del acusado a una pena privativa de libertad
de 3 años y mantener las medidas cautelares.
Enfatizó que es
incuestionable una buena parte del relato fáctico que no fue objeto de
discusión.
Señaló que se dio una
relación contractual médico paciente y a partir el acusado asumió la
responsabilidad por el tratamiento y por la intervención no en su totalidad
sino en realidad en la filmación del procedimiento laparoscópico hay una parte
que no sido posible ver en el momento en que inicia la intervención abierta.
Indicó que no han
observado que se haya propiciado un error en esa primera intervención, sin
embargo sí existiese una especie de antecedente quirúrgico que resultó
relevante lo que se presentó con posterioridad.
Mencionó que observaron
con posterioridad que la paciente viene con dificultades, tiene varias
dificultades en el desarrollo de su postoperatorio, en su etapa de
recuperación, van apareciendo algunos síntomas si bien recibe atención recibe
tratamiento aparecen algunos síntomas específicamente que debieron ser objeto
de alarma, de una aptitud médica más agresiva sobre todo considerando la lesión
que había acontecido en la primera cirugía.
Explicó que ante la
existencia de esta lesión debió haber sido gravitante en el cálculo de las
posibilidades, el cálculo de todos los gestos médicos posteriores porque se
trató de una lesión considerable en una zona realmente muy riesgosa.
Con respecto a los
testigos, han analizado respecto a cómo se sentía Noelia, la forma en que ella
estaba conscientemente afrontando los dolores que sufrió con posterioridad,
pero también no perdieron de vista los informes médicos, las hojas de
evaluación sobre la condición que ella había contado y observaron que a partir
del 17 hay dolores agudos en la fosa iliaca derecha independientemente a que
dieran otros síntomas.
Señaló que ellos juzgaron
que a partir de ese dolor agudo, la medicación de ese dolor que el mismo no
desaparecía. Entendieron que a partir de ese momento en realidad los gestos
médicos apropiados debieron haber involucrado la posibilidad de descartar esa
circunstancia.
Describió que se produjo
la septicemia y que ella fallece y que causalmente está vinculado y relacionado
con esa perforación que aconteció en un principio.
Entonces ellos juzgaron
en este caso lo que se dio con posterioridad y la reacción ante estos síntomas
alertas y la omisión de la realización del TAC abdominal con contraste y la ECO
abdominal

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