Wednesday, March 19, 2025

Sentencia en causa de homicidio culposo: Condenan a 3 años al médico cirujano José Enrique Ortiz

 


Luego de la deliberación, volvieron los tres jueces y el presidente del tribunal, Juan Pablo Mendoza comunicó la decisión del tribunal. Primeramente, se refirió a la competencia, la acción penal, para luego señalar la existencia del hecho punible que para el tribunal se probó la existencia de acuerdo con la tesis acusatoria presentada.

 

A renglón seguido manifestó que se dio como probada la participación del acusado el médico José Enrique Ortiz en los hechos. Con respecto a la calificación de la conducta, indicó que han establecido la calificación respecto al artículo 107 en concordancia del artículo 15 y 29 inciso primero del código penal.

 

Al hablar de la pena, dijo que han resuelto la condena del acusado a una pena privativa de libertad de 3 años y mantener las medidas cautelares.

 

Enfatizó que es incuestionable una buena parte del relato fáctico que no fue objeto de discusión.

 

Señaló que se dio una relación contractual médico paciente y a partir el acusado asumió la responsabilidad por el tratamiento y por la intervención no en su totalidad sino en realidad en la filmación del procedimiento laparoscópico hay una parte que no sido posible ver en el momento en que inicia la intervención abierta.

 

Indicó que no han observado que se haya propiciado un error en esa primera intervención, sin embargo sí existiese una especie de antecedente quirúrgico que resultó relevante lo que se presentó con posterioridad.

 

Mencionó que observaron con posterioridad que la paciente viene con dificultades, tiene varias dificultades en el desarrollo de su postoperatorio, en su etapa de recuperación, van apareciendo algunos síntomas si bien recibe atención recibe tratamiento aparecen algunos síntomas específicamente que debieron ser objeto de alarma, de una aptitud médica más agresiva sobre todo considerando la lesión que había acontecido en la primera cirugía.

 

Explicó que ante la existencia de esta lesión debió haber sido gravitante en el cálculo de las posibilidades, el cálculo de todos los gestos médicos posteriores porque se trató de una lesión considerable en una zona realmente muy riesgosa.

 

Con respecto a los testigos, han analizado respecto a cómo se sentía Noelia, la forma en que ella estaba conscientemente afrontando los dolores que sufrió con posterioridad, pero también no perdieron de vista los informes médicos, las hojas de evaluación sobre la condición que ella había contado y observaron que a partir del 17 hay dolores agudos en la fosa iliaca derecha independientemente a que dieran otros síntomas.

 

Señaló que ellos juzgaron que a partir de ese dolor agudo, la medicación de ese dolor que el mismo no desaparecía. Entendieron que a partir de ese momento en realidad los gestos médicos apropiados debieron haber involucrado la posibilidad de descartar esa circunstancia.

 

Describió que se produjo la septicemia y que ella fallece y que causalmente está vinculado y relacionado con esa perforación que aconteció en un principio.

Entonces ellos juzgaron en este caso lo que se dio con posterioridad y la reacción ante estos síntomas alertas y la omisión de la realización del TAC abdominal con contraste y la ECO abdominal

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