Thursday, October 16, 2025

Condenan a 2 años, aplican la suspensión de la ejecución de la condena en un plazo de 3 años

 Sentencia del día


Comunicación del veredicto


Luego de la deliberación, el presidente del tribunal, Juan Pablo Mendoza dio a conocer el veredicto. La decisión del tribunal fue unánime.


El presidente del tribunal pasó a explicar de manera sucinta la decisión. Refirió que como tribunal han discutido las tesis expuestas por las partes y han llegado a las siguientes determinaciones. 


Mencionó que la acción penal se encuentra vigente por lo que respecta al hecho punible de estafa y el hecho punible de frustración no ha seguido de esa forma, son competentes, también han llegado a la convicción de la acreditación de los hechos que forman parte del relato fáctico de la parte acusadora, han acreditado según la evidencia de la participación del señor Carlos Viveros.


Subrayó que han establecido la verificación de los presupuestos de la punibilidad de la conducta del mismo, han calificado la conducta de acuerdo con el artículo 187 inciso 1 del código penal en concordancia con el art. 29 inciso 1 y han establecido una sanción, condenarlo a la sanción de 2 años de pena privativa de libertad así mismo han resuelto aplicar la suspensión de la ejecución de la condena sometida al cumplimiento de determinadas obligaciones entre las que se encuentran la reparación del daño, la prohibición de salida del país, la prohibición de cambio de domicilio, la comparecencia, la firma.


Detalló al respecto que han resuelto imponer medidas también la comparecencia del mismo con el efecto de firmar ante el juzgado correspondiente así como la prohibición de cambiar el domicilio sin autorización previa del órgano jurisdiccional y la prohibición de salida del país, además de la imposición de costas a la parte condenada.


En cuanto a la reparación del daño, señaló que han establecido el plazo de 3 años para su cumplimiento.

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