Sentencia del día
Los argumentos del tribunal
El presidente del tribunal Juan Pablo Mendoza explicó los motivos que les llevaron a adoptar esta determinación. Señaló que se trata de una decisión asumida unánime.
Mencionó que como tribunal han acreditado la existencia de los hechos en base de la acusación considerando que existe una franja de hechos que no ha sido en realidad controvertida.
Sobre lo que sí se ha controvertido, indicó sobre el engaño y que en términos de la ley paraguaya se define como una declaración falsa sobre un hecho. Se refirió a la tesis de la acusación fiscal.
Enfatizó que han analizado las pruebas que se han prestado con mucho detalle de acuerdo con las declaraciones testificales y las profusas documentales entre las que se ofrecieron las acciones civiles preexistentes una preparación de acción ejecutiva que fuera planteada por el tío del acusado de manera anterior a la firma del contrato en el que se habría librado un embargo por 26.000.000 de guaraníes que existía respecto al bien el vehículo.
Sobre este punto se refirió a la alegación de la defensa. Citó que han valorado las circunstancias del propio acuerdo, la propia homologación de acuerdo señalaba que en realidad la reparación de lo reclamado por la demanda y en este caso no se realizó en un solo acto, en un solo pago lo que en realidad fue establecido de tal suerte que debían ser sucesivos pagos, sucesivas cuotas a los efectos de satisfacer la demanda.
Explicó sobre los elementos de la estafa. Subrayó que han valorado un conjunto de mensajes intercambiados por chat. Acerca de la legitimidad de dicho medio probatorio, refirió que no fue objeto de ningún cuestionamiento, por el contrario, la defensa hizo valer parte de esos mensajes admitiendo la legitimidad de los mismos.
Remarcó que entienden en esa circunstancia no ha existido un desmedro a la garantía constitucional del secreto de comunicaciones ni al derecho de la privacidad ni ha sido objeto de valoración explícita.
Mencionó que hay mensajes que son reveladores cuando el acusado habla que existió un autoembargo como mecanismo para poder protegerse.
Con respecto a la relación causal, explicó que el primer embargo fue causal de la no transferencia del vehículo y consecuencia eso arroja la verificación del perjuicio económico.

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