Sentencia del día
Explicación del veredicto con respecto a la frustración
El presidente del tribunal Juan Pablo Mendoza señaló que sobre la punibilidad del artículo 177 frustración de la ejecución de manera unánime como tribunal han dado lugar a la alegación defensiva.
Explicó con respecto al hecho de frustración que ya está prescripto. Aclaró que quien ha sido víctima del hecho de frustración tenía que ser el primer embargante, en este caso, ha sido la persona que ha demandado una reparación de acción ejecutiva al hoy acusado que no forma parte de este juicio.
Realizó un análisis de la medición de la pena y citó al artículo 65 del código penal. Manifestó que en la sentencia escrita estará de manera más detallada. Citó los puntos que se analizan en dicho artículo.
Concluyó su exposición de los argumentos de la sentencia, preguntó a los miembros si hay algo que falta decir y al no haber nada se despidió del público presente y salieron las personas de la sala de juicios.

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