Saturday, October 25, 2025

Los miembros del tribunal explican la situación del abogado querellante Miguel Ángel Fretes en la causa

 


Para aclarar la decisión del tribunal, el miembro Juan Ortiz mencionó a dos poderes uno se le dio al abogado y el segundo poder se le da al otro abogado. Señaló que cuando se da el segundo poder la escribana que elaboró ese poder estaba suspendida como cotejan.

Detalló que la decisión que toma al tribunal dándole razón a la defensa es que el abogado cuyo conocimiento tienen ahora, esto es un hecho nuevo, sino ya de entrada ya hubieran tomado la decisión al respecto.

Explicó que el abogado tiene un impedimento de mandato concreto, pero existe otro mandato que fue dado con anterioridad cuando la escribana no estaba suspendida. Refirió que ellos como tribunal entienden que con eso salvan la no declaración del abandono de la querella.

Reflexionó que realmente el argumento que da la defensa ya no es un argumento de reposición sobre la decisión del abandono, sino el argumento de nulidad en cascada de lo actuado, por eso resulta inviable procesalmente su planteamiento y por los argumentos entienden no hay tal nulidad el titular de la acción que es el legítimo está e incluso hay un segundo abogado querellante.

Agregó que a eso hay que sumarle ello implica un agravio hipotético, que la defensa o cualquiera de las partes cuando va a fundamentar un pedido de nulidad tiene que cumplir 4 requisitos. Citó al Doctor Jesús Riera en su tesis al referirse a la teoría de la nulidad, el primer elemento es la transgresión de una normativa, que acá se cumple ese argumento como manifestó la defensa, pero el segundo es la existencia de un agravio concreto real y patente.

Indicó que lo que decir es que se tiene que fundamentar un agravio específico.

También el miembro del tribunal Manuel Aguirre dio su explicación al respecto sobre el poder especial. Especificó que los escribanos son habilitados como tal en tal norma, en este caso, la Corte le suspendió en sus funciones, le quitó la potestad de seguir otorgando cualquier instrumento o poder.

 

No comments:

Post a Comment

La defensa de Eusebio Torres argumentó su pedido de absolución en que ningún testigo vio ni nombró a Eusebio Torres

  El abogado Ariel Torres, defensa de Eusebio Torres, en sus alegatos finales señaló que en el año 76, 77, si hubieren ocurrido estos hechos...