Para aclarar la decisión del tribunal, el miembro Juan
Ortiz mencionó a dos poderes uno se le dio al abogado y el segundo poder se le
da al otro abogado. Señaló que cuando se da el segundo poder la escribana que elaboró
ese poder estaba suspendida como cotejan.
Detalló que la decisión que toma al tribunal dándole razón
a la defensa es que el abogado cuyo conocimiento tienen ahora, esto es un hecho
nuevo, sino ya de entrada ya hubieran tomado la decisión al respecto.
Explicó que el abogado tiene un impedimento de mandato
concreto, pero existe otro mandato que fue dado con anterioridad cuando la
escribana no estaba suspendida. Refirió que ellos como tribunal entienden que
con eso salvan la no declaración del abandono de la querella.
Reflexionó que realmente el argumento que da la
defensa ya no es un argumento de reposición sobre la decisión del abandono,
sino el argumento de nulidad en cascada de lo actuado, por eso resulta inviable
procesalmente su planteamiento y por los argumentos entienden no hay tal
nulidad el titular de la acción que es el legítimo está e incluso hay un
segundo abogado querellante.
Agregó que a eso hay que sumarle ello implica un
agravio hipotético, que la defensa o cualquiera de las partes cuando va a
fundamentar un pedido de nulidad tiene que cumplir 4 requisitos. Citó al Doctor
Jesús Riera en su tesis al referirse a la teoría de la nulidad, el primer
elemento es la transgresión de una normativa, que acá se cumple ese argumento
como manifestó la defensa, pero el segundo es la existencia de un agravio
concreto real y patente.
Indicó que lo que decir es que se tiene que
fundamentar un agravio específico.
También el miembro del tribunal Manuel Aguirre dio su
explicación al respecto sobre el poder especial. Especificó que los escribanos
son habilitados como tal en tal norma, en este caso, la Corte le suspendió en
sus funciones, le quitó la potestad de seguir otorgando cualquier instrumento o
poder.

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