Para el Ministerio Público el hecho de estafa fue
probado. Citó las testificales y documentales para argumentar su posición.
La agente fiscal Angélica Insaurralde detalló sobre
los hechos acusados en sus alegatos finales.
Se refirió sobre la participación del acusado en el
hecho. Mencionó los montos de la compra del duplex, los cheques, la cesión de
derechos de acciones.
Señaló que con la suma de las pruebas, se probó el
hecho de estafa en su modalidad de uso.
Analizó los presupuestos de la punibilidad y los
items del artículo 65 del código penal.
Contabilizó que el daño patrimonial fue de 200.000.000
de guaraníes. Solicitó 4 años de pena privativa de libertad para el acusado.
En tanto la querella adhesiva habló del engaño en la
venta del duplex. Mencionó los distintos pagos. También de engaño y de uso de
documentos apócrifos.
Dijo que la autoria del acusado quedó demostrada según
las pruebas.
Se refirió que el perjuicio patrimonial fue de
200.000.000.
También realizó el análisis del artículo 65 del código
penal con respecto a la medición de la pena.
Solicitó la pena privativa de libertad de 5 años.

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