En cuanto al incidente, el presidente del tribunal Héctor Fabián Escobar explicó que ellos como tribunal han leído el auto interlocutorio 23 y si bien es cierto que en el mismo probablemente la jueza Lici Sánchez no haya fijado ella el relato del hecho en primera persona no es bien cierto de que en el exordio, en el considerando de la resolución si se encuentra contemplado el relato del hecho circunstanciado que el Ministerio Público aduce como cometido o realizado por el señor Fortunato Laspina.
Subrayó que desde el convencimiento de que la Doctora Lici Sánchez hizo suyas las palabras esbozadas por la representante del Ministerio Público para explicar el relato del hecho y lo pueden al momento de que le confirió el uso de palabra explicó cuál fue el relato del hecho que se le acusa al señor Laspina y este relato del hecho a su vez se vio en fojas 3 cuando la Doctora hace uso de palabra y también encontraron en fojas 12 cuando dice la Doctora que admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del señor Fortunato Laspina en conformidad del tipo penal del artículo 309 tortura en este caso ordenandose la correspondiente elevación de la presente causa. Consideraron que se encuentra subsanada esta situación por lo que no corresponde declarar la nulidad del auto interlocutorio número 23 que eleva la causa a juicio oral y público.
Con respecto al incidente de prescripción y el incidente del abogado Ariel Torres, enfatizó que estudiaron los dos por una cuestión de tiempo, en primer lugar quiso recalcar que han estudiado el expediente, lo que encontraron es que el Doctor Moreno ejerció la defensa del señor Laspina y le acompañó en el momento de la preliminar ya impugnó estas decisiones que les hablan acerca de la imprescriptibilidad de la acción y de la excepción de la retroactividad de la ley penal en la fijación del artículo 309 del código penal.

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