Wednesday, November 12, 2025

La decisión del tribunal fue unánime en cuanto a los incidentes en la causa de supuesta tortura

Reportaje interpretativo sobre el juicio de supuesta tortura


Decisión del tribunal en cuanto a los incidentes



Al iniciar la audiencia el presidente del tribunal Héctor Fabián Escobar pidió disculpas por la demora del juicio. Expresó que en realidad como tribunal fue su cuarto juicio oral y siempre es importante entre juicio y juicio tomar unos minutos para despejar un poco la mente.


Al respecto manifestó que como integrantes del tribunal le piden disculpas por el retardo. Preguntó al actuario por la presencia de las partes. El actuario respondió que sí se encuentran presentes en la sala y nombró a las personas presentes por sus nombres.

Luego el presidente del tribunal comunicó la decisión del tribunal con respecto a los incidentes de las defensas de Fortunato Laspina, Eusebio Torres y Manuel Alcaraz. Contó que el tribunal ha deliberado sobre cada uno de los puntos de las distintas incidencias. 


Señaló que la decisión del tribunal fue unánime. Pasó primero a explicar lo concerniente al primer incidente de la defensa de Fortunato Laspina representado por el abogado Federico Hetter que habló de una impugnación del auto de apertura en este caso.


Mencionó al auto interlocutorio 23 para detallar que hay dos autos interlocutorios de elevación.

Pormenorizó que el número 23 abarca al señor Laspina y se pronuncia respecto al mismo, mientras que el 18 habla del señor Manuel Alcaraz y el señor Eusebio Torres.


Relató que el doctor Hetter se agravia o funda su incidente contra el auto de elevación esbozando básicamente de que para el señor Laspina no se ha fijado el relato de los hechos que es objeto del presente juicio. Se refirió que esto produce a la defensa un agravio en el sentido de que no solamente no sabe de qué defenderse va en contra  de la defensa en juicio y también traería dificultad al momento de dictar sentencia en el caso de que los hechos que se contenga guarde la debida correspondencia de congruencia como exige el código entre la acusación, el auto de elevación y la sentencia.

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