Thursday, November 13, 2025

La defensa de Fortunato Laspina repuso la decisión del tribunal en cuanto al rechazo de los incidentes

 La reposición de las tres defensas


La defensa de Fortunato Laspina 




El abogado Federico Hetter, defensa de Fortunato Laspina, con respecto al rechazo del primer incidente, refirió que muy respetuosamente disiente, como defensa entienden claramente las explicaciones del presidente del tribunal, pero disiente en las siguientes cuestiones. 


Mencionó a los argumentos principales del rechazo, la primera cuestión radica en que en la foja 12 se encuentran las manifestaciones realizadas por la representante del Ministerio Público al momento de explicar su explicación en el contexto de la sustanciación de la audiencia preliminar y luego se encuentra en la parte resolutiva donde la jueza penal de garantías admite la acusación y al parecer del tribunal ya lleva implícita la admisión de los hechos proferidas por la representante del Ministerio Público.


Explicó el motivo por el que disienten a ese argumento porque de la interpretación gramatical del inciso primero del inciso primero artículo 363 sobre los dos requisitos formales, la admisión de la acusación con la descripción precisa del hecho objeto del juicio.


Argumentó que ellos entienden que la jueza penal de garantías admitió la acusación y omitió el segundo requisito que es la descripción precisa del hecho. 

Pidió como defensa que el tribunal de sentencia revea la postura asumida y revoque por contrario imperio.

Con relación al rechazo del segundo incidente, en el mismo sentido le solicitan al tribunal que revea la postura asumida. Señaló que ellos como defensa consideran la cuestión de la prescripción de orden público que puede ser planteada incluso a nivel casación, puede ser planteada en cada de las etapas del proceso penal.


Solicitó como defensa que revea la postura asumida en el sentido de que trate la cuestión de fondo planteada por esta defensa y se tenga en cuenta el principio de supremacía constitucional establecida en el artículo 137 en cuanto a que los preceptos constitucionales considerados por esta defensa están por sobre los preceptos internacionales públicos.


Con respecto al tercer incidente, planteó una impugnación con respecto al plazo establecido por el tribunal.

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