Wednesday, November 26, 2025

Para tribunal quedaron probados los hechos de acoso sexual, coacción y coacción sexual y decidieron condenar a 10 años al periodista Carlos Granada

 

Sentencia del día



Al hablar la miembro del tribunal Cándida Fleitas explicó que han quedado probados los hechos que se encuentran dentro de los tipos legales del artículo 133 inciso 1, del artículo 120 inciso 1 y del artículo 128 inciso referentes al acoso sexual, coacción y coacción sexual.

Señaló que para este tribunal la conducta fue plenamente probada. Narró que han escuchado durante el trascurso de este juicio no sólo a las víctimas que denunciaron, a las que querellaron, también han escuchado a otros testigos que eran víctimas también que si bien no denunciaron por algún otro motivo también les contaban las conductas realizadas por el señor Carlos Granada y eran conductas repetidas como patrones.

Detalló que los patrones de conducta se dan con las personas jóvenes, recién recibidas que salían de la facultad y que estaban en su pasantía. Volvió a referirse que en la conducta se repetían los patrones para pormenorizar cómo debían estar las chicas y los comportamientos del periodista con ellas.

Indicó que todos los hechos probados se realizaron en la oficina del señor Carlos Granada lo que es el canal 9 Cerro Corá. Después contó de los comportamientos del señor Granada para con las periodistas.

Sobre la condición de las chicas, refirió que eran vulnerables con la cuestión económica principalmente.

Describió que las cuestiones laborales se pasaban a lo sexual. Enfatizó que el acusado era un ordenador de gastos y destinaba los recursos. Reiteró que la calificación de la conducta es en relación a la coacción, acoso sexual y coacción sexual.

Analizó los ítems del artículo 65 del código penal con respecto a la medición de la pena. Luego manifestó que la pena justa es de 10 años de cárcel, se revocan las medidas y se decreta la prisión preventiva para el acusado y se imponen las costas al acusado.

 

 

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