Sentencia del día
Luego de la deliberación, el presidente Carlos Hermosilla comunicó al abogado Jorge Antonio Espínola su condena en un lenguaje lleno de humanidad, sencillez y comprensible.
Primeramente, el juez inició comunicando la fecha de
lectura de la sentencia escrita y luego pasó referirse que son competentes, la
acción penal está vigente y sobre la prescripción de un cotejo de la constancia
en autos ven que no han operado ni la extinción ni la prescripción de la
sanción penal.
Al respecto aclaró que se dio una prescripción parcial
que se dio en la presente causa. Antes de entrar a las cuestiones técnicas a
las cuestiones procesales y antes de entrar el sentido por el cual el tribunal
resuelve el conflicto jurídico penal que vieron en esta sala de juicios orales,
señaló que les tomó juzgar una causa con mucha carga emotiva, con mucha carga
sentimental por ambas partes.
Expresó que denota de una profunda y preocupante
descomposición del núcleo familiar, han escuchado no sólo a la escribana
Benítez, sino el testimonio de las tres chicas que son hijas del matrimonio.
Siguió expresándose que como seres humanos, como
personas de bien les insta a que ambas partes que traten de solucionar este
problema familiar en la medida de la posibilidad. Manifestó que les instan a
las partes para solucionar el problema por las chicas.
En cuanto a la jurídica citó al artículo 225 del
código penal inciso 2 con respecto del deber legal alimentario. Explicó que su
análisis arranca con el dictamiento de la sentencia definitiva del 11 de
octubre del 2006, esta sentencia fue dictada por el juzgado de primera
instancia de la Niñez y la Adolescencia en aquel entonces ya fijaba el monto de
3.000.000 de guaraníes como obligación a ser impuesta.
Volvió a reiterar que a partir de este fallo empieza
el derrotero técnico jurídico procesal que analizaron en este juicio, tiene
particulares bien específicas.
Explicó que se dijo que los tribunales de sentencia no
están para determinar montos y eso es parcialmente cierto porque ellos deben
delimitarle a si la conducta que el Ministerio Público y la querella atribuye
al acusado se encuentra incursado o no dentro del tipo penal invocado.
Subrayó que ellos como jueces del tribunal analizaron
el periodo en que estaba obligado a prestar la asistencia mencionando las
pruebas no realizó la prestación, eso vuelve típica la conducta con respecto al
artículo 225.
Le explicó al abogado que el tipo legal del artículo
225 el incumplimiento del deber legal alimentario es una omisión, un tipo penal
omisivo y establece la obligación del cumplimiento de la asistencia que la
jueza le impuso en el 2006.
Al referirse a la capacidad físico real de
cumplimiento de la obligación esa capacidad está plenamente justificada en su
caso es un reconocido abogado, tiene una trayectoria como abogado, ocupó como
cargos como el Fondo Ganadero, tienen la comprobación de su RUC a través del
informe de Tributación, el informe Marangatu, el informe del Banco Visión que
les da cuenta de su actividad en el sistema bancario, también del informe de la
DNIT, ellos sumados al testimonio de sus hijas y su exesposa que se dedicó a la
actividad agrícola y que tiene un buen estándar de vida, ellos consideran que
es el requisito que establece la norma como la capacidad físico real.
Refirió que la conducta reúne los presupuestos de la
punibilidad. Con respecto a la sanción penal, señaló que la pena de un año con
suspensión de la ejecución de esa condena con reglas y el pago a las chicas del
monto adeudado 90. 720.000, esta deuda es la obligación que le imponen como
regla a ser abonada a la cuenta que está a nombre del juicio en periodo de dos
años para que pueda abonar este monto dividido en 24 cuotas y eso se detallará
en la sentencia escrita.
El tribunal está presidido por el juez Carlos Hermosilla e integrado por los miembros Juan Pablo Mendoza y Héctor Fabián Escobar.

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