Thursday, December 18, 2025

Comunican en un lenguaje sencillo y comprensible la condena por incumplimiento al deber alimentario

 

Sentencia del día



Luego de la deliberación, el presidente Carlos Hermosilla comunicó al abogado Jorge Antonio Espínola su condena en un lenguaje lleno de humanidad, sencillez y comprensible.

Primeramente, el juez inició comunicando la fecha de lectura de la sentencia escrita y luego pasó referirse que son competentes, la acción penal está vigente y sobre la prescripción de un cotejo de la constancia en autos ven que no han operado ni la extinción ni la prescripción de la sanción penal.

Al respecto aclaró que se dio una prescripción parcial que se dio en la presente causa. Antes de entrar a las cuestiones técnicas a las cuestiones procesales y antes de entrar el sentido por el cual el tribunal resuelve el conflicto jurídico penal que vieron en esta sala de juicios orales, señaló que les tomó juzgar una causa con mucha carga emotiva, con mucha carga sentimental por ambas partes.

Expresó que denota de una profunda y preocupante descomposición del núcleo familiar, han escuchado no sólo a la escribana Benítez, sino el testimonio de las tres chicas que son hijas del matrimonio.

Siguió expresándose que como seres humanos, como personas de bien les insta a que ambas partes que traten de solucionar este problema familiar en la medida de la posibilidad. Manifestó que les instan a las partes para solucionar el problema por las chicas.

En cuanto a la jurídica citó al artículo 225 del código penal inciso 2 con respecto del deber legal alimentario. Explicó que su análisis arranca con el dictamiento de la sentencia definitiva del 11 de octubre del 2006, esta sentencia fue dictada por el juzgado de primera instancia de la Niñez y la Adolescencia en aquel entonces ya fijaba el monto de 3.000.000 de guaraníes como obligación a ser impuesta.

Volvió a reiterar que a partir de este fallo empieza el derrotero técnico jurídico procesal que analizaron en este juicio, tiene particulares bien específicas.

Explicó que se dijo que los tribunales de sentencia no están para determinar montos y eso es parcialmente cierto porque ellos deben delimitarle a si la conducta que el Ministerio Público y la querella atribuye al acusado se encuentra incursado o no dentro del tipo penal invocado.

Subrayó que ellos como jueces del tribunal analizaron el periodo en que estaba obligado a prestar la asistencia mencionando las pruebas no realizó la prestación, eso vuelve típica la conducta con respecto al artículo 225.

Le explicó al abogado que el tipo legal del artículo 225 el incumplimiento del deber legal alimentario es una omisión, un tipo penal omisivo y establece la obligación del cumplimiento de la asistencia que la jueza le impuso en el 2006.

Al referirse a la capacidad físico real de cumplimiento de la obligación esa capacidad está plenamente justificada en su caso es un reconocido abogado, tiene una trayectoria como abogado, ocupó como cargos como el Fondo Ganadero, tienen la comprobación de su RUC a través del informe de Tributación, el informe Marangatu, el informe del Banco Visión que les da cuenta de su actividad en el sistema bancario, también del informe de la DNIT, ellos sumados al testimonio de sus hijas y su exesposa que se dedicó a la actividad agrícola y que tiene un buen estándar de vida, ellos consideran que es el requisito que establece la norma como la capacidad físico real.

Refirió que la conducta reúne los presupuestos de la punibilidad. Con respecto a la sanción penal, señaló que la pena de un año con suspensión de la ejecución de esa condena con reglas y el pago a las chicas del monto adeudado 90. 720.000, esta deuda es la obligación que le imponen como regla a ser abonada a la cuenta que está a nombre del juicio en periodo de dos años para que pueda abonar este monto dividido en 24 cuotas y eso se detallará en la sentencia escrita.

El tribunal está presidido por el juez Carlos Hermosilla e integrado por los miembros Juan Pablo Mendoza y Héctor Fabián Escobar.

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