Reportaje interpretativo sobre el juicio oral de la
causa de supuesto homicidio culposo
Réplica del Ministerio Público
La fiscala Mirta Arévalos sobre la supuesta ocultación
de pruebas como representante del Ministerio Público refutó al respecto. Señaló
que el Ministerio Público cumplió con su deber procesal presentando pruebas que
sustentan la teoría del caso.
Sostuvo que en este caso la defensa en ningún momento
ha demostrado que la fiscalía tuviera en su poder el formulario de
consentimiento firmado por la señora Gloria Franco y que fuera omitida la
presentación, por el contrario la propia acusada Sandra Obertino ha manifestado
en su declaración en juicio que el formulario desapareció, la misma refirió que
la madre de la víctima había llevado.
Explicó que esta declaración introducida por la
defensa neutraliza la acusación de ocultamiento de la prueba por parte de la
fiscalía, pues bien, establece que el documento no está bajo custodia de la
fiscalía al momento de la acusación.
Sobre el punto, subrayó que la defensa omitió que esta
misma prueba los formularios incautados eran hojas en blanco, según la
documental 18.
Señaló que la declaración de la doctora Obertino de
que el supuesto formulario desapareció confirma que no existe una prueba
documental que acredite que la señora Gloria Franco fue debidamente informada
de los riesgos de la sedación profunda con protofol y ketamina de su
consultorio no habilitado.
Siguió argumentando que la defensa intenta utilizar la
incautación de formularios en blanco como prueba de un ocultamiento cuando en
realidad el contenido de esos formularios es una prueba más de la improvisación
y de la falta de diligencia de la doctora Obertino.
Al respecto indicó que no genera dudas de la
culpabilidad, sino que evidencia de la falta de previsión y organización de la
acusada Sandra Obertino en el manejo de una documentación esencial.
Siguió fundamentando que la defensa está intentando
invalidar una conclusión científica de la autopsia mencionando el certificado
de defunción. Refirió que esta postura es contraria a los principios de
valoración de la prueba en el proceso penal paraguayo porque el Ministerio
Público sostiene que la causa de muerte es la determinada por la autopsia.
Fundamentó que la autopsia es el acto pericial
fundamental para determinar la causa de muerte cuando existen indicios de
criminalidad o cuando la causa de muerte no es evidente.
Sobre la falta de certeza de dosis administrada,
puntualizó que hubo una omisión del deber de documentación. Indicó que la junta
médica estableció en su informe que el nexo causal con el desenlace fatal está
en la anestesia.

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