Saturday, December 20, 2025

El Ministerio Público refutó en la réplica el tiempo del colapso y el auxilio a la niña Thirza

 


Acerca de los tiempos del colapso y el auxilio a la niña, la fiscala Mirta Arévalos resaltó que como se pudo observar en la prueba documental 73 a las 10.18 horas sale la señora la doctora Obertino a comunicarle a los padres sobre la complicación, también se pudo demostrar a las 10. 23 llegó la ambulancia.

Señaló que la defensa ha omitido la secuencia completa  de los hechos y la naturaleza de las acciones realizadas durante ese lapso, el análisis cronológico correcto que surge de la prueba producida demuestra que el tiempo perdido fue fatal y lo dividen en dos partes.

También resaltó que la defensa omitió la declaración del doctor Vicente Damián quien estableció el momento real del colapso y corroboró según la prueba de las imágenes que el doctor a las 10.05 fue al baño, 10.07 volvió al consultorio, entre las 10.07 que ocurrió el paro y las 10.18 en que la doctora Obertino sale a comunicar a los padres sobre la complicación transcurrieron 11 minutos.

Enfatizó que 11 minutos fueron el tiempo perdido valiosísimo en el consultorio donde no se aplicaron compresiones torácicas ni se aplicaron drogas de reanimación citando la declaración de la licenciada Liliana Torres, funcionaria del SEME.

Acerca del tiempo perdido en la fase de traslado y reanimación tardía, subrayó que desde el tiempo total que se inicia la reanimación es mayor, llegada de la ambulación 10.23, el retiro de la niña 10.27.

Citó los chats se pudo visualizar que envió la ubicación a la señora Gloria a las 10.43. Indicó que esto implica que desde la detención del paro hasta el traslado de la niña transcurrieron 20 minutos sin aplicación de maniobras de reanimación.

Sobre el pedido de absolución del doctor Vicente Damián Cabrera, argumentó que la defensa se basó en una interpretación restrictiva y errónea del nexo causal, ignora la figura de la coautoría funcional y la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que él mismo asumió.

Sobre el acusado Cabrera, sostuvo que el acusado que es coautor del homicidio doloso en grado eventual conforme al artículo 29 inciso 2 del código penal.

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