Acerca de los tiempos del colapso y el auxilio a la
niña, la fiscala Mirta Arévalos resaltó que como se pudo observar en la prueba
documental 73 a las 10.18 horas sale la señora la doctora Obertino a
comunicarle a los padres sobre la complicación, también se pudo demostrar a las
10. 23 llegó la ambulancia.
Señaló que la defensa ha omitido la secuencia
completa de los hechos y la naturaleza
de las acciones realizadas durante ese lapso, el análisis cronológico correcto
que surge de la prueba producida demuestra que el tiempo perdido fue fatal y lo
dividen en dos partes.
También resaltó que la defensa omitió la declaración
del doctor Vicente Damián quien estableció el momento real del colapso y
corroboró según la prueba de las imágenes que el doctor a las 10.05 fue al
baño, 10.07 volvió al consultorio, entre las 10.07 que ocurrió el paro y las
10.18 en que la doctora Obertino sale a comunicar a los padres sobre la
complicación transcurrieron 11 minutos.
Enfatizó que 11 minutos fueron el tiempo perdido
valiosísimo en el consultorio donde no se aplicaron compresiones torácicas ni
se aplicaron drogas de reanimación citando la declaración de la licenciada
Liliana Torres, funcionaria del SEME.
Acerca del tiempo perdido en la fase de traslado y
reanimación tardía, subrayó que desde el tiempo total que se inicia la
reanimación es mayor, llegada de la ambulación 10.23, el retiro de la niña
10.27.
Citó los chats se pudo visualizar que envió la
ubicación a la señora Gloria a las 10.43. Indicó que esto implica que desde la
detención del paro hasta el traslado de la niña transcurrieron 20 minutos sin
aplicación de maniobras de reanimación.
Sobre el pedido de absolución del doctor Vicente Damián
Cabrera, argumentó que la defensa se basó en una interpretación restrictiva y
errónea del nexo causal, ignora la figura de la coautoría funcional y la
creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que él mismo asumió.
Sobre el acusado Cabrera, sostuvo que el acusado que
es coautor del homicidio doloso en grado eventual conforme al artículo 29
inciso 2 del código penal.

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