Friday, December 26, 2025

Para el tribunal quedó probado el hecho sobre la muerte de la niña Thirza

 

Reportaje interpretativo sobre la causa de homicidio culposo

La sentencia




Luego de la deliberación, la presidenta del tribunal Celia Salinas explicó que primeramente el tribunal pasará brevemente los hechos probados durante este juicio.

Al respecto en este sentido, señaló que como tribunal tienen que con las pruebas desarrolladas se ha probado que la menor Thirza Belén Portillo de 9 años de edad el 12 de noviembre de 2021 en horas de la mañana fue sometida a un procedimiento odontológico de tratamiento de conducto practicado por el odontólogo odoncista Vicente Damián Cabrera bajo sedación profunda por vía intravenosa realizado por el técnico en Anestesia Adrian Cayetano García en el local denominado clínica Movident perteneciente a la odontóloga odontopediatra Sandra Marcela Obertino del barrio Loma Pyta de Asunción donde administraron a la menor drogas anestésicas consistentes en ketamina, protofol y lidocaína realizando dicho procedimiento en un local no habilitado sin contar equipos de emergencia sufriendo la menor como consecuencia directa e inmediata del suministro de dichas drogas apnea, paro respiratorio, paro cardíaco que produjo como resultado su muerte.

Citó que dichos extremos se encuentran acreditados con las denuncias policiales, el acta de la comisaría en las cuales se menciona que la niña ingresó al consultorio odontológico en buen estado de salud y el procedimiento se realizó en la clínica Movident ubicada en un domicilio particular en el barrio Loma Pyta, que en el procedimiento la niña presentó complicaciones graves y fue trasladada de emergencia al Instituto de Medicina Tropical y que al llegar al hospital ya no presentaba signos vitales.

Continuó mencionando las pruebas, la prueba documental número 6 el certificado de defunción de la niña Thirza Belén Portillo Franco expedido en noviembre de 2021 a las 11 se consigna como causa de muerte paro cardiorrespiratorio secundario anafiláctico, también el acta de levantamiento de cadáveres labrado por la agente fiscal interviniente del hospital de Medicina Tropical se describe que la menor ingresó intubada procedente de una clínica odontológica privada sin signos vitales y que se realizaron maniobras de reanimación cardiopulmonar por 30 a 40 minutos sin respuesta.

Indicó que así también tienen las pruebas sobre la causa médica del fallecimiento como el reporte de UTIC del Instituto de Medicina Tropical donde se consigna el ingreso de la menor en paro cardiorrespiratorio sin signos vitales con antecedente inmediato de sedación profunda con protofol y ketamina en consultorio odontológico siendo el diagnóstico inicial paro cardiorrespiratorio en shock anafiláctico.

También cuentan con el resultado de la autopsia médico-legal practicada en el laboratorio forense del Ministerio Público la documental 67 en la cual se verificó congestión cardial edema agudo pulmonar, edema cerebral cuya conclusión fue como causa de muerte una insuficiencia aguda y severa y asfixia, una apnea inducida por las drogas anestésicas que podría haber desencadenado este cuadro.

Especificó que en la prueba documental 83 consistente en el resultado de laboratorio Díaz Gill informe toxicológico sobre muestras de sangre de la víctima se detectaron drogas anestésicas como Ketamina, protofol y lidocaína.

Siguió hablando de pruebas, la prueba documental 18 el acta de allanamiento del consultorio Movident realizado por la fiscalía en el lugar se incautó una ampolla vacía en gota de Fortinil, un recipiente pequeño con la descripción de lidocaína más epinefrina, instrumental odontológico y artefactos para uso de vía.

Sobre el informe del Servicio de Emergencias Médicas, puntualizó que la ambulancia fue solicitada por Adrian Cayetano García y cuando llegaron al lugar la niña se encontraba en paro cardiorrespiratorio intubada procediéndose a las maniobras de reanimación avanzada trasladando al móvil pediátrico donde realizaron compresiones y le aplicaron adrenalina sin éxito siendo trasladada en la ambulancia a la Unidad Intensiva del Instituto Medicina Tropical.

No comments:

Post a Comment

Para el tribunal quedó probada la participación de la odontóloga Sandra Obertino en el hecho de homicidio doloso en grado eventual y no se probó la comercialización de medicamentos no autorizados del IPS en la conducta de la acusad

  Acerca de la participación de la acusada Sandra Marcela Obertino, subrayó que de acuerdo a la valoración de las pruebas de este juicio tie...