Reportaje interpretativo sobre la causa de homicidio
culposo
La sentencia
Luego de la deliberación, la presidenta del tribunal
Celia Salinas explicó que primeramente el tribunal pasará brevemente los hechos
probados durante este juicio.
Al respecto en este sentido, señaló que como tribunal
tienen que con las pruebas desarrolladas se ha probado que la menor Thirza
Belén Portillo de 9 años de edad el 12 de noviembre de 2021 en horas de la
mañana fue sometida a un procedimiento odontológico de tratamiento de conducto
practicado por el odontólogo odoncista Vicente Damián Cabrera bajo sedación
profunda por vía intravenosa realizado por el técnico en Anestesia Adrian
Cayetano García en el local denominado clínica Movident perteneciente a la odontóloga
odontopediatra Sandra Marcela Obertino del barrio Loma Pyta de Asunción donde
administraron a la menor drogas anestésicas consistentes en ketamina, protofol
y lidocaína realizando dicho procedimiento en un local no habilitado sin contar
equipos de emergencia sufriendo la menor como consecuencia directa e inmediata
del suministro de dichas drogas apnea, paro respiratorio, paro cardíaco que
produjo como resultado su muerte.
Citó que dichos extremos se encuentran acreditados con
las denuncias policiales, el acta de la comisaría en las cuales se menciona que
la niña ingresó al consultorio odontológico en buen estado de salud y el
procedimiento se realizó en la clínica Movident ubicada en un domicilio
particular en el barrio Loma Pyta, que en el procedimiento la niña presentó
complicaciones graves y fue trasladada de emergencia al Instituto de Medicina
Tropical y que al llegar al hospital ya no presentaba signos vitales.
Continuó mencionando las pruebas, la prueba documental
número 6 el certificado de defunción de la niña Thirza Belén Portillo Franco
expedido en noviembre de 2021 a las 11 se consigna como causa de muerte paro
cardiorrespiratorio secundario anafiláctico, también el acta de levantamiento
de cadáveres labrado por la agente fiscal interviniente del hospital de
Medicina Tropical se describe que la menor ingresó intubada procedente de una
clínica odontológica privada sin signos vitales y que se realizaron maniobras
de reanimación cardiopulmonar por 30 a 40 minutos sin respuesta.
Indicó que así también tienen las pruebas sobre la
causa médica del fallecimiento como el reporte de UTIC del Instituto de
Medicina Tropical donde se consigna el ingreso de la menor en paro
cardiorrespiratorio sin signos vitales con antecedente inmediato de sedación
profunda con protofol y ketamina en consultorio odontológico siendo el
diagnóstico inicial paro cardiorrespiratorio en shock anafiláctico.
También cuentan con el resultado de la autopsia
médico-legal practicada en el laboratorio forense del Ministerio Público la
documental 67 en la cual se verificó congestión cardial edema agudo pulmonar,
edema cerebral cuya conclusión fue como causa de muerte una insuficiencia aguda
y severa y asfixia, una apnea inducida por las drogas anestésicas que podría
haber desencadenado este cuadro.
Especificó que en la prueba documental 83 consistente
en el resultado de laboratorio Díaz Gill informe toxicológico sobre muestras de
sangre de la víctima se detectaron drogas anestésicas como Ketamina, protofol y
lidocaína.
Siguió hablando de pruebas, la prueba documental 18 el
acta de allanamiento del consultorio Movident realizado por la fiscalía en el
lugar se incautó una ampolla vacía en gota de Fortinil, un recipiente pequeño
con la descripción de lidocaína más epinefrina, instrumental odontológico y
artefactos para uso de vía.
Sobre el informe del Servicio de Emergencias Médicas, puntualizó
que la ambulancia fue solicitada por Adrian Cayetano García y cuando llegaron
al lugar la niña se encontraba en paro cardiorrespiratorio intubada procediéndose
a las maniobras de reanimación avanzada trasladando al móvil pediátrico donde
realizaron compresiones y le aplicaron adrenalina sin éxito siendo trasladada
en la ambulancia a la Unidad Intensiva del Instituto Medicina Tropical.

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