Tuesday, December 16, 2025

Para la defensa de Fortunato Laspina la pretensión del Ministerio Público viola el principio de legalida

 

Reportaje interpretativo sobre el juicio oral de supuesta tortura

Alegatos finales de la defensa de Fortunato Laspina



El abogado Federico Hetter, defensa de Fortunato Laspina, inició sus alegatos finales explicando que dividiría su tesis de defensa en dos partes, en una primera parte van a realizar argumentos al respecto de refutar la parte jurídica de la tesis acusatoria y la segunda y última parte van a desarrollar los argumentos a los que hace a las proposiciones fácticas y a la cuestión probatoria.

Rememoró que en un primer momento como defensa cuestionaron todo lo referente a la prescripción, si operó o no en el caso, fue una cuestión ampliamente debatida por las partes y tuvo una decisión por parte del tribunal y por ese motivo ya no traerán a colación.

Al respecto, enfatizó que no obstante, como defensa quieren puntualizar en este momento una cuestión jurídica muy importante que si bien el tribunal consideró que en el presente caso no operó la prescripción existe otra cuestión totalmente independiente a ello a lo que se refiere a la aplicación de la ley penal en el tiempo.

Mencionó que ellos escucharon en los alegatos finales del Ministerio Público que en el presente caso se aplique el artículo 309 que fue modificado por el artículo 1 de la ley 4614 del 2012.

En ese punto, argumentó que sobre la base de esa pretensión punitiva del Ministerio Público que desarrolla en esta parte jurídica, en primer lugar, esta intención que tiene la fiscalía de que en este caso se aplique el artículo 309 con su modificación del 2012 violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 1 del Código Penal, no en lo que en lo que respecta al nullum crimen sine lege al lex praevia que está expresa en el código penal que dice nadie será sancionado por una pena o medidas sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicada se halle expresa descripta en la ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.

Insistió al respecto que viola el principio de legalidad a que la ley debe ser con anterioridad a lo que le atribuye al acusado. Subrayó que todos saben que el principio de legalidad es un pilar, probablemente sea la garantía más importante y que implica una limitación del Poder punitivo del Estado.

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