Tuesday, December 16, 2025

Para la defensa de Fortunato Laspina viola el artículo 3 que consagra el principio de prevención especial positiva

 


Como segundo argumento, el abogado Federico Hetter citó el artículo 5 inciso 1 con respecto a la ley penal en el tiempo.

Indicó que no tienen la aplicación de una ley de forma retroactiva y por eso hicieron esa distinción. Al respecto del inciso 3 del artículo 5, explicó que se debe aplicar la ley más favorable.

Explicó que el Ministerio pretender aplicar de manera desfavorable, la ley del 2012 es más desfavorable por dos motivos, en cuanto a la estructura del injusto, la estructura del tipo legal.

Dijo que como defensa no escuchó ningún argumento de parte del Ministerio Público del porqué se aplicaría la ley del 2012.

Como cuarto argumento, remarcó sobre la aplicación de una pena. Señaló que el Ministerio Público pretende sostener reprochabilidad del señor Lorenzo Laspina sobre la base legal que entró en vigencia década después de los hechos.

Por último, el quinto argumento para refutar la tesis acusatoria de la fiscalía, fundamentó con respecto a la aplicación de la pena privativa de 30 años que el señor Laspina es un ciudadano tiene 80 años y contrastando con el artículo 3 del código penal que consagra el principio de prevención especial positiva no encuentra lógica que una pena de 30 años va a lograr readaptar a una persona de 80 años, no tiene sentido.

Indicó que la pretensión punitiva del Ministerio Público viola el artículo 3 que consagra el principio de prevención especial positiva. Para cerrar su argumentación concluyó que lo que el Ministerio Público pretende es propiciar o pretender que el tribunal realice una aplicación arbitraria a la ley penal y no lo dice de manera peyorativa ni como un juicio de valor ni como crítica personal a la fiscalía, sino lo dice de una manera totalmente objetiva.

Fundamentó que la pretensión de la fiscalía vulnera el artículo primero principio de legalidad, el artículo 2 principios de reprochabilidad y proporcionalidad y tercero principio de prevención, quinto las reglas de la aplicación de la ley penal en el tiempo y el artículo 14 en cuanto a la estructura de la reprochabilidad.

Concluyó que en definitiva es violar derechos humanos, lo que quieren destacar que no porque se trate un hecho de tortura y ellos reconocen que los hechos de tortura tienen un tratamiento especial desde la regla de la imprescriptibilidad del artículo 5 cuando entra en vigencia o no es una discusión que ya han realizado, tiene un tratamiento especial por la protección del derecho internacional público y la Constitución, pero no por eso tienen que dejar de lado las reglas de la parte general del código penal especialmente el principio de legalidad rige para todos los hechos punibles.

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