En cuanto a la atribución de la cuestión fáctica, el
Ministerio Público ni siquiera pudo acreditar la presencia del señor Lorenzo
Laspina en el Departamento de Investigaciones en la noche del 2 de diciembre de
1976, ninguno de los elementos probatorios amerito que el señor prestó en la
noche del 2 de diciembre de 1976 en la Dependencia de Investigaciones.
Hizo un recuento documental. Enfatizó que es relevante
la prueba de la defensa 3 sobre las actas que contiene todas las novedades de
la dependencia policial en los lapsos del tiempo entre el 1 de diciembre al 4
de diciembre de 1976.
Leyó en el contenido del acta del día de los hechos no
se le menciona al señor Laspina y conectó con lo que dijo el testigo José
Agustín Fernández y acá coincide con el Ministerio Público con respecto a la
importancia de este testigo al hablar de las relevancias de estas
documentaciones. Resaltó que el testigo dijo todo está escrupulosamente
descrito en cuanto a las novedades y circunstancias. Concluyó que esa noche no
prestó servicios el señor Laspina
En cuanto a la segunda porción del hecho, señaló que
no niegan que el señor Domingo Rolón haya sido víctima de tortura, no ponen en
dudas esta cuestión, lo que sí niegan de que el señor Lorenzo haya participado
de los hechos de tortura por los cuales está siendo enjuiciado.
Sobre la base probatoria, mencionó que ningún testigo
presenció con sus sentidos, ninguno estuvo presente. También que ninguna prueba
refiere que trabajó en Políticas y afines
Hizo un recuento que dijeron los testigos. Concluyó
que el Ministerio Público no pudo acreditar la presencia de Lorenzo Laspina en
la noche del 2 de diciembre de 1976 en la dependencia policial de Investigaciones
ni siquiera pudo acreditar de manera indirecta que el señor Laspina ha
participado en los hechos de tortura en ese momento.
Pidió la absolución del señor Lorenzo Laspina porque
no se acreditó su participación en los
hechos por los cuales él fue acusado.

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